REFERÉNDUM

¿A quién se debe el IEBC?

Por Francisco Javier Tenorio Andujar
sábado, 20 de octubre de 2018 · 00:00

Ante la desconfianza de la ciudadanía por los resultados de las elecciones, han existido innumerables reformas a la Constitución Federal. Sin embargo, la tarea legislativa ha quedado incompleta; toda vez que a lo jurídico no se le puede excluir lo político, y éste último al parecer lleva mano.

La afirmación anterior toma vigencia por la resolución del Instituto Estatal Electoral de rechazar el Referéndum Legislativo solicitado por el C. Felipe Daniel Ruanova Zárate.

El órgano electoral Local -OPL- resolvió que además del ineficiente planteamiento, existió la omisión de entregar la relación de los ciudadanos en las formas oficiales (que debiera decir formatos) que elaborados por él.

Con lo anterior, no solo se violentan los derechos del peticionario de garantía de audiencia y defensa; sino la posibilidad latente para expresarnos como ciudadanos en los diversos temas que se proponían consultar: Cambio del periodo del cargo de Gobernador del Estado, la eliminación de los diputados plurinominales, la interrupción del embarazo, el cobro de las casetas entre otros.

No tratamos de defender la procedencia de la petición.

El tema de fondo, deviene del antecedente en la creación de los mecanismos de participación ciudadana y de cuantos se han solicitado, ¿por qué causas y cuantos se han aplicado? La respuesta es ninguno. Considerando como principales causas:

1.- La falta de información y orientación del OPL de las figuras jurídicas con las que cuentan los ciudadanos para participar y someter a votación las acciones de gobierno; así como opinar en las iniciativas o reformas que se presenten en el Congreso del Estado.
2. El ponderamiento de las autoridades electorales de servir a quien les agradece en el ahora o en el “después”; en lugar de aquilatar y privilegiar la función por el que fueron designados, de quienes son y a quienes se deben.

En este orden de ideas, en el año de 2008, el marco jurídico contemplaba el Plebiscito como mecanismo de participación, y un grupo de jóvenes estudiantes de la UABC, solicitaron se consultara a la ciudadanía del municipio de Ensenada -ahora marginado de los beneficios del IVA y del ISR, así como de la Zona Libre que impulsará el Gobierno de AMLO- , sobre el adeudo de 200 millones de pesos pretendido por el presidente municipal Pablo Alejo López Núñez. Carga que aún arrastra el gobierno local y que compromete el futuro de generaciones.

La petición estudiantil fue desechada por el Consejo General argumentando que la relación de ciudadanos solicitantes con firma y clave de elector fue recolectada en hojas elaboradas por ellos mismos, más no en los formatos que debían solicitar con antelación al Instituto Electoral, sin apercibirlos de “tan poderoso requisito” y “tan grave omisión”. Y si bien, esto se pudo recurrir en instancias federales con altas posibilidades jurídicas de lograr revocar la resolución y realizar el plebiscito -el Tribunal Local confirmó-, los Consejeros Electorales lograron sembrar la desmotivación y desanimo de cientos de jóvenes que finalmente desistieron.

Lo chusco del tema: La Ley no especificaba que la relación de saltantes se entregara en hojas elaboradas por el Instituto, sino sólo mencionaba los elementos que debía contener: Nombre, dirección, clave de elector y firma… Ante ese precedente los Congresistas locales retomaron lo ocurrido y dibujaron la graciosa causal de negativa, al establecer que la relación debe presentarse en las “formas” que proporcione el Instituto Electoral.

Así las cosas, ésta es la causa principal que utiliza el OPL para desechar los mecanismos de participación ciudadana del Estado de Baja California.

Aunando en la gravedad del actuar del OPL, en días pasados el presidente Clemente Custodio Ramos en complicidad de dos consejos se auto aprobó remitir al Congreso del Estado la Iniciativa de una nueva Ley de Participación Ciudadana, sin que la misma haya sido previamente sometida al Pleno del Consejo General para su conocimiento, análisis, discusión y en su caso aprobación. Además, se observa que en su contenido están los mismos errores, omisiones y trabas que han hecho posible que los mecanismos de participación ciudadana sean letra muerta.

¿En realidad es indispensable que la recolección de firmas deba ser en hojas membretadas y elaboradas por el Instituto Electoral? ¿O, es más relevante, la intención de la ciudadanía de ejercer su derecho de opinar y así decidir en las cuestiones trascendentales que afectan a su comunidad?

Esto suena, como si la ley exigiera que para pasar un fin de semana en la Rumorosa, debes llegar con el vehículo que el Estado te proporcione. ¡Previa solicitud claro!

Como remate: ¿dónde está la garantía de audiencia y defensa que por ley debía otorgarse al solicitante; y donde quedó la orientación y la suplencia que debe operar en materia electoral?

No es la forma, ¡es el fondo!

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