EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Lavado de dinero y corrupción desde la perspectiva virtual

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 10 de febrero de 2018 · 00:00

La criptomoneda (bitcoin, etherum, litecoin y ripple)

El posible ocultamiento de los capitales ilícitos provenientes de la corrupción a través de las bitcoin, etherum, litecoin y ripple.

Desde la perspectiva del sistema económico mundial, en diversas ocasiones el avance de la tecnología ha rebasado a la prevención, identificación y persecución de actividades ilícitas mediante la norma jurídica; me parece que es el caso de la creación de la divisa digital, llamada por algunos como CRIPTOMONEDA. Para la comunidad jurídica el concepto de “Criptomoneda” no es en absoluto familiar; más bien, es un concepto manejado desde el área de los estudiosos y analistas del internet que han convertido en una especie de sistema financiero oculto con ganancias extratosféricas. De acuerdo a la Revista Expansión de febrero del 2018, la criptomoneda es una especie de Moneda Digital que es inobservada por el Sistema Financiero, no está controlada por ningún banco, ni Estado Nación, es decir no tiene ningún tipo de emisor central; tampoco cuenta con un respaldo financiero, sirve para intercambiar bienes y servicios, las transacciones son anónimas, riesgosas y por lo tanto se prestan perfectamente para una especulación económica que permite obtener ganancias millonarias; además, para invertir en ellas no se tiene que demostrar la licitud del capital y, por supuesto, no se paga ningún tipo de impuesto. Con las criptomonedas, según dicha revista “Bitso, el mayor Exchange de México, fue pionero de estas prácticas en México en el 2014. Hoy ya ha realizado más de dos millones de transacciones y su cartera ya supera los 300,000 mil clientes…” y así sucesivamente. En México, la desregulación jurídica, la operatividad extraterritorial, el anonimato, el riesgo y las enormes ganancias mediante la especulación económica, han traído como consecuencia que las inversiones con las criptomonedas sean atractivas en extremo, pues si hubiera regulación jurídica y un intermediario, las ganancias económicas podrían disminuir considerablemente. Lo anterior puede permitir que cualquier tipo de capital, cuya procedencia sea lícita o ilícita se convierta, a través de solicitudes anónimas hacia operadores expertos en tecnologías de sistemas que encripten la información económica y personal de sus clientes, en criptomonedas (sean bitcoins, etherum, litecoin o ripple), sin pasar por el sistema financiero mexicano (y por tanto por la dinámica de regulación financiera y fiscal), especulando para obtener ganancias sin que se haya tenido que pagar impuestos; además, trasladar dicho capital, convertido en moneda virtual, de un país a otro en cuestión de segundos a través de la red del internet, y su valor se podría convertir de nueva cuenta en cualquier tipo de divisa e incluso transformarse en bienes y servicios. Es decir, si el capital invertido en las multicitadas criptomonedas no ha sido vigilado por el sistema financiero, no se fiscaliza y se desconoce su origen, estamos hablando eminentemente de una defraudación fiscal, así como del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en virtud de que no se cumplen con las obligaciones que marca el Código Fiscal de la Federación, sobre todo en lo que indica el artículo 108 de dicho ordenamiento jurídico. Lo anterior se convierte en un abanico de oportunidades para el lavado de dinero por delitos cometidos por hechos de corrupción y/o por faltas administrativas graves que se le pudieran haber fincado tanto a particulares como a servidores públicos corruptos; sin descartar a todos aquellos que por cualquier motivo inviertan en dichas criptomonedas. Cabe señalar que el Gobierno Mexicano se ha percatado de la delicadeza del asunto, pues como en la mayoría de las euforias financieras que han sucedido a lo largo del sistema-mundo moderno, se podrían conforman burbujas especulativas que probablemente se materializarían en crisis económicas mundiales de gran severidad, como las de los años 1929, 1944, 1971, 1973, 1994, 2002, 2008, entre otras. En este sentido, en el mes de octubre del 2017 la Cámara de Senadores ha aprobado la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como diversas reformas a la ley antilavado entre otras (faltando actualmente la aprobación en la Cámara baja), intentando incluir como intermediario en estas transacciones virtuales al Sistema Financiero Mexicano.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

...

Comentarios