DESDE LA NOTARÍA

Las Donaciones

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 14 de febrero de 2018 · 00:00

Éste es un tópico que muchos quisieran conocer mejor para tomar decisiones al respecto.

Es común que los padres de familia no quieran dejar problemas para después de su muerte, ni confían tanto en el testamento como para sentirse seguros de que finalmente se repartirán equitativamente los bienes en favor de sus hijos, y que éstos no pelearán entre sí.

No andan errados. Afortunadamente los padres pueden, en vida, donar los bienes a sus hijos, para que estén enterados con cuáles van a contar. Así, si tienen dos hijos y dos inmuebles, de común acuerdo les proponen la donación de los mismos. Ambos hijos, ya conformes, no tienen nada de qué pelear.

Sin embargo, hay que tomar en consideración lo siguiente: Si la donación se hace pura (simple y sin condiciones), los hijos o hijas, “asesorados” por sus cónyuges, pueden decirles: Oye, tus papás ya están solos y la casa está muy grande para ellos; si la casa ya es “nuestra”, ¿por qué no se la pedimos y que ellos vivan en un departamento?

¡He ahí la tentación y el peligro! Sin embargo, esto tiene una muy simple solución: que la donación sea condicional y parcial. Me explicaré:

Se hace una donación de la “nuda propiedad” y los padres se reservan el “usufructo vitalicio”. ¿Qué significa? Pues que el uso y disfrute de los bienes seguirá siendo de los padres, aunque los hijos ya sean dueños, pero sin derecho a usar ni disfrutar los bienes que les han sido donados. Esta es una forma legal de dividir la propiedad, que permite que unos sean “nudos propietarios”, o propietarios sin las demás ventajas de la propiedad, como son el uso y el disfrute, entendiendo por este último el percibir las rentas que los inmuebles generen. Estas dos cualidades de la propiedad se las reservan para sus padres.

De esta manera, los hijos ya son propietarios, pero no pueden tener “malos pensamientos”, pues no pueden tomar posesión de los bienes donados, ya que pertenecen y seguirán perteneciendo a sus padres.

Así se evitan pleitos entre hijos, y también los “malos pensamientos” de éstos contra sus padres, quienes podrán seguir disfrutando del usufructo durante toda su vida, y sólo hasta que ambos fallezcan podrán los hijos tomar posesión plena de esos bienes.

Por si esto fuera poco, el usufructo no es embargable, lo que representa una ventaja adicional, ya que si los padres tuvieran problemas económicos, estas propiedades no les podrían ser embargadas (aunque sí las rentas) pero no su uso personal.

Es verdad que los hijos, que son los propietarios, sí podrían ser embargados; pero los bienes no se los podrán quitar a los padres mientras vivan, pues el embargo recaerá sobre la propiedad de los hijos, no sobre el usufructo paterno.

Esta es una buena solución para estos casos en que los padres quieran evitar los pleitos de los hijos, quienes son, por decirlo así, “heredados en vida”, a través de la donación de la “nuda propiedad”, reservándose los padres para sí el usufructo hasta su muerte.

Quizá el único problema en cuanto a estas donaciones es que, a pesar de que no se causan impuestos, -estas donaciones están exentas de impuestos-, lo cierto es que es necesario invertir en avalúos, deslindes, Registro Público de la Propiedad y honorarios notariales. Que si bien son gastos inferiores a los impuestos, no dejan de ser gastos que, usualmente, representan no menos de diez mil pesos.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, y en la próxima semana continuaremos trayendo la Notaría a sus hogares, con otro tema Notarial.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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