EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El lavado de dinero como eje central para el combate a la corrupción

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 24 de febrero de 2018 · 00:00

De acuerdo al diseño jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción, el combate a la corrupción en México, se debe direccionar al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido popularmente como”Lavado de Dinero”. Toda vez que en primer término se posiciona al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, para el caso de las faltas administrativas graves cuyos procedimientos se encuentran en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y al Sistema Penal Acusatorio Adversarial, en el caso de los delitos cometidos por hechos de corrupción, cuyo procedimiento se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El análisis de dichos procedimientos dan apertura a un sinnúmero de críticas, toda vez que el derecho administrativo disciplinario y el proceso penal acusatorio adversarial están diseñado bajo normas garantistas que permiten que a los Servidores Públicos imputados por falas administrativas y hechos de corrupción no se les inicie procedimiento administrativo de responsabilidad, ni se les sancione por la autoridad administrativa y penal (lo anterior en términos de lo que disponen los artículos 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Sin embargo, tanto las autoridades investigadoras en materia administrativa como en la penal (Unidad Administrativa de Investigación del Órgano Interno de Control o de la Auditoría Superior de la Federación y el Fiscal Nacional Anticorrupción o de los Estados de la República) cuentan con herramientas jurídicas que les otorga el Sistema Anticorrupción para investigar a los corruptos desde perspectivas económicas y financieras con el fin de lograr que al mismo se le pueda llevar a cabo un procedimiento penal de excepción (en materia de Delincuencia Organizada) junto con Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita. El mandato Constitucional que les da estas facultades se encuentran en el artículo 109, Fracción IV, párrafo cuarto, que a la letra indica: “En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información”, es decir, las autoridades investigadoras de combate a la corrupción pueden solicitar cualquier información a las autoridades hacendarias (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) o a cualquier autoridad que tenga en su poder información financiera (Comisión Nacional Bancaria de Valores y al Banco de México), con el fin de prevenir y detectar actividades relacionadas con Lavado de Dinero. De hecho la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 95, párrafo segundo le otorga dichas facultades al OIC. En cuanto al Fiscal Nacional Anticorrupción, las fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorgan las mismas facultades: “Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza” y “Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Y en virtud de que al Fiscal Anticorrupción se le otorgan facultades de investigación en materia de lavado de dinero, también puede tener acceso a las técnicas especiales de investigación, de acuerdo a lo que disponen los artículos 11 bis 1 y 7 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respectivamente. Es importante señalar que estas autoridades, al percatarse de la probable comisión del delito de lavado de dinero con Delincuencia Organizada deberán darle vista a la PGR para que la investigación se realice en términos de ley.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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