DESDE LA NOTARÍA

El comodato

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 28 de febrero de 2018 · 00:00

Este contrato parecería ser desconocido por completo para mucha gente; sin embargo, se practica también por muchísimas personas, sin saber que se llama así.

¿Qué es el comodato? Definido en pocas y sencillas palabras, es el préstamo gratuito del uso de una casa o de algún otro bien que no se consume por su uso. En otras palabras, es como si se celebrara un contrato de arrendamiento, pero no se cobra renta, es decir, es gratuito.

En efecto, es muy común que un familiar le pida a otro que le preste la casa que tiene sin uso, de momento, mientras su pariente encuentra alguna otra casa en dónde vivir o mientras encuentra un trabajo que le permita pagar una renta.

Este contrato puede resultar muy peligroso si no se celebra por escrito. Me explicaré:

Existe en nuestro derecho la institución que se conoce con el nombre de “prescripción”, que enfocado al tema que hablamos, es el derecho a que tiene una persona que posee un terreno o una casa, sin ser su dueño, y que al paso de 10 años se puede convertir en “propietario por prescripción”. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la ley que castiga al que tiene inmuebles sin ocupar, y premia a quien lo ocupe si el dueño no dice nada.

En otras palabras, aquella persona que posea un inmueble en carácter de dueño, en forma pacífica, contínua, pública y de buena fe, se podrá convertir en propietario por prescripción si pasan 10 años sin que el dueño le reclame o le demande su desocupación.

De ahí lo peligroso de prestar una casa a un pariente o a un amigo, sin que exista contrato por escrito. Y este contrato, como dije antes, se llama Comodato.

Aunque no es necesario que un Notario lo elaborare, usualmente es el más calificado para ello, ya que su especialidad son precisamente los contratos. Y, si se hace notarialmente, pues el Notario siempre conservará el original de dicho contrato, en caso de que las partes lo pierdan.

Se podría decir que esto puede pasar muy de vez en cuando, pero la realidad es que existen muchos juicios a través de los cuales se demanda al dueño por la pérdida de su propiedad, alegando el demandante que el dueño le regaló la casa, no que se la prestó. Y así, sin documento contractual de por medio, quien tendrá que probar lo contrario será el propio dueño, ya que el hecho de la posesión por parte del demandante no tendrá problema en probarlo, pues es claro que ha estado viviendo en esa casa por ya mucho tiempo y todos los vecinos lo conocen.

De ahí, pues, la importancia de celebrar este contrato por escrito y nunca dejarlo a la confianza del pariente. No es poco común, incluso, que en muchas ocasiones el que recibió el inmueble en comodato, lo abandone sin avisar a su dueño y luego aparece otro ocupante, que alegará que quien estaba en posesión se lo vendió, y así sucesivamente los ejemplos.

Siendo este contrato muy noble, en cuanto que representa la ayuda que los familiares o amigos se pueden prestar en circunstancias de necesidad, se convierta luego en algo sumamente injusto que terminará con la pérdida de la propiedad. Así es que, aunque les de pena a las partes, mejor que se haga el contrato, con todo y pena, para evitar luego quedarse descolorido.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, y en la próxima semana continuaremos trayendo la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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