DESDE LA NOTARÍA

Temas hereditarios

Por Diego Monsiváis
miércoles, 14 de marzo de 2018 · 00:00
Un tema que genera muchas dudas e inquietudes es el concerniente a las herencias. ¿Quién tiene derecho a la herencia? Es una de las preguntas más comunes que nos hacemos cuando alguien muy cercano fallece.

Existe la creencia que la esposa es la primera que hereda al marido. Nada más lejos de la realidad legal. Pues, en principio, las esposas no tienen derecho a la herencia. La regla es siempre en favor de los hijos, en todos los casos, cuando no haya testamento.

En otras palabras, la regla general es que todos los bienes del difunto deben ir a aquellas personas que él designe en su testamento. Pero si no hace testamento, los bienes se reparten en el siguiente orden:

En primer lugar a los hijos. La regla que sigue es que “los parientes más próximos eliminan a los más lejanos”. En consecuencia, la herencia empieza con los hijos y termina con los hijos. Nadie más tiene derecho a la herencia.

La pregunta que a todos nos asalta nerviosamente es, ¿y qué pasa con la viuda? Bueno, la regla es que usualmente los esposos están casados y, al celebrar el matrimonio deben escoger bajo qué régimen matrimonial desean casarse, es decir, si bajo el de “Sociedad Conyugal” o el de “Separación de Bienes”.

Si se casan por sociedad conyugal, entonces la esposa es dueña del 50% de lo que esté a nombre del marido, aunque a la herencia entraría también el 50% de lo que tenía la esposa, pues en ocasiones o la esposa trabaja y adquiere bienes o el esposo pone los bienes a nombre de la esposa. Esto significa que, como la sociedad conyugal establece que todos los bienes que se adquieran durante un matrimonio, sea a nombre del esposo o de la esposa, les pertenecerán por mitad a cada uno.

Luego entonces, si fallece primero el esposo, como naturalmente sucede, los únicos bienes que él tiene son aquellos adquiridos durante su matrimonio, pero sólo en un 50%. Así es que el albacea designado debe sacar todos los bienes que ambos cónyuges adquirieron durante su matrimonio, dividirlos en dos, dejar la mitad a la esposa y repartir la otra mitad entre los hijos.

Estas son las reglas generales tratándose de herencias. Los hijos son los únicos y universales herederos. Las esposas no son herederas. Pero si están casados por sociedad conyugal, de todos los bienes que se adquieran durante su vida matrimonial, la mitad serán para la esposa, no por razón de la herencia, sino con motivo de la sociedad conyugal que rige su matrimonio.

Otra pregunta muy común de las viudas es: ¿Cómo sé bajo qué régimen nos casamos, si nunca se dijo nada de eso? Pues bien, la respuesta es sencilla: Nuestro Código Civil dice que cuando un matrimonio no establece bajo qué régimen quiere casarse, regirá el de la sociedad conyugal. Así es que no tiene de qué preocuparse.

De esta suerte, aunque la esposa no hereda, de todas maneras tendrá la mitad de todos los bienes del esposo, en razón del régimen matrimonial y los hijos tendrán el resto, en razón de la sucesión legítima.

Hasta aquí estamos bajo la regla general, tanto legal como de la vida real.

Pero esto es apenas la base. En la vida real los casos y excepciones se multiplican: ¿Y si no están casados?, ¿Y si están casados por separación de bienes?, ¿Y qué pasa con los hermanos del fallecido; tienen éstos algún derecho? Y así sucesivamente se multiplican las dudas y las inquietudes. Iremos analizando caso por caso, en las próximas columnas.

Pero, por hoy, aquí lo dejamos y nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

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