EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Los niveles sancionatorios para el combate a la corrupción

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 17 de marzo de 2018 · 00:00

Hablar del combate a la corrupción es complejo; de hecho, forma parte de uno de los elementos del derecho humano a una buena administración, ya que, además de la transparencia y de la rendición de cuentas, la investigación, persecución y sanción depende de diversos procedimientos, distintas materias y ciertos niveles de aplicación de la norma jurídica. Para comenzar, el combate a la corrupción inicia desde la investigación por auditorías de oficio que realicen las autoridades fiscalizadoras que conforman el sistema nacional de fiscalización tales como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, la Auditorías Superiores de los Estados y todos aquellos auditores externos que hayan sido autorizados por la Auditoría Superior de la Federación; también podrá iniciar la investigación a través de la fiscalización mediante denuncias, sean anónimas o personales. Lo anterior con el fin de que se pueda iniciar una denuncia ante la autoridad administrativa investigadora de los Órganos Internos de Control o de la misma auditoría, todo ello dependerá del tipo de falta administrativa de que se trate: grave o no. Con posterioridad, la autoridad administrativa investigadora conformará su informe de presunta responsabilidad para presentarlo con el fin de que se apruebe ante la autoridad substanciadora de la Unidad de Responsabilidades Administrativas para que ésta, si lo admite, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa y notifique al Servidor Público o particular del procedimiento iniciado en su contra; de esta forma se llevará dicho procedimiento ante el órgano interno de control o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda. Si durante la secuela procesal antes indicada, dichas autoridades o un particular se percataren de que pudiera existir la posibilidad de algún delito cometido por hechos de corrupción, darán vista al Fiscal Anticorrupción competente para que inicie una investigación de carácter penal en contra de los probables responsables, realizará su pliego de consignación y lo someterá ante el Juez de Control competente con el fin de solicitar su vinculación a proceso y la medida cautelar que corresponda; cabe mencionar que el Fiscal Anticorrupción está facultado para iniciar investigación por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aún y cuando éste no se trate de un delito clasificado como de hechos de corrupción, lo que pudiera dar lugar a una investigación en materia de Delincuencia Organizada, pues el lavado de dinero se encuentra previsto en la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; sin embargo, el Fiscal no está facultado para investigar sobre delitos que pudieran constituir delincuencia organizada, aunque sí puede utilizar las técnicas especiales de investigación de derecho penal de excepción en delincuencia organizada, de acuerdo a los que indica la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; en este caso, el Fiscal Anticorrupción deberá darle vista al Fiscal General de la República para que realice las investigaciones necesarias en materia de Delincuencia Organizada y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en contra de los Sujetos presuntamente corruptos. Cabe mencionar, que de acuerdo a la Convencionalidad y con base en el delito de blanqueo de capitales, la ONU, la OEA y la OCDE, con base en los conceptos de Transparencia y Rendición de Cuentas desde la perspectiva internacional, han permitido la persecución de delitos en materia de corrupción y la acción punitiva administrativa disciplinaria mediante la fiscalización de organismos internacionales o de otros países, con el fin de solicitar la extradición de los corruptos, así como de la obtención de los capitales producto de actos de corrupción. En tal sentido, podemos indicar que los niveles de sanción para el combate a la corrupción son: 1. El administrativo disciplinario, 2. El penal garantista, 3. El penal de excepción y 4. El penal y administrativo internacional. Algunos de los ordenamientos jurídicos relevantes son: La Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, entre otras.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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