DESDE LA NOTARÍA

Temas hereditarios

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 21 de marzo de 2018 · 00:00

La semana pasada empezamos a ver el derecho a heredar. Se explicó que quienes tienen derecho a la herencia siempre son los hijos. Que ellos, como pariente más próximos del padre o madre fallecidos, excluyen a los restantes parientes. También explicamos que la esposa o esposo que sobrevive, no tiene derecho a la herencia.

Sin embargo, se explicó igualmente que la esposa, por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal, es propietaria del 50% de todos los bienes que forman parte de la herencia y que en vida pertenecían al esposo.

Pero surge una nueva duda: ¿Qué pasa si los esposos estaban casados por separación de bienes y el esposo no otorgó testamento?

Aquí la regla cambia. La Ley establece que la esposa heredará como si fuera un hijo. Es decir, los hijos de padre fallecido, lo heredarán por completo; pero la esposa que no tenga bienes y esté casada por separación de bienes, está llamada a heredar, como si fuera un hijo. Y en estos casos la herencia se reparte por partes iguales entre hijos y esposa.

¿Y qué pasa si la esposa casada por separación de bienes, sí tiene bienes personales? Pues entonces, dice la Ley, los bienes alcanzan o superan lo que a cada hijo corresponderá por herencia, no tendrá ningún derecho a la misma. Pero si los bienes que tiene la esposa no alcanzan siquiera la porción que a cada hijo corresponde, entonces tendrá derecho a que de la herencia se le entreguen los bienes suficientes para que tenga, por lo menos, la porción que a cada hijo correspondió.

La regla establece aquí que sólo en esos casos de excepción, la esposa tendrá derecho a la herencia: Es decir, sólo en lo que sea suficiente para tener lo mismo que cada hijo tendrá al repartirse la herencia.

Sin embargo, la regla sigue vigente en lo demás: los parientes próximos eliminan a los remotos. Nadie tiene ni tendrá derecho a la herencia, más que los hijos y, por excepción, la madre cuando no esté casada por sociedad conyugal ni tenga bienes.

Hay otras dos hipótesis. Si el esposo hizo testamento y ambos están casados por sociedad conyugal, pero el esposo no la heredó a ella. En este caso, ella sigue siendo dueña del 50% de los bienes del esposo, razón por la que los bienes que se van a repartir los hijos son sólo el 50%, pues el otro 50% corresponde a la esposa.

Pero si estaban casados por separación de bienes y el esposo hace testamento y no la hereda a ella, entonces ella se quedará sin bienes, pero tendrá derecho a una pensión alimenticia, si no tiene manera de subsistir, porque no puede trabajar, en cuyo caso la pensión a que tiene derecho le será fijada por un juez.

Queda un último caso: ¿Qué pasa si no estaban casados? Aquí la regla puede ser otra. Debe determinarse primero si puede ser ella o él considerados concubinos. Si vivieron como su fueran esposos durante los últimos cinco años anteriores a su muerte o si tuvieron hijos en común y ambos estaban libres de matrimonio, entonces, serán concubinos y tendrán derecho a la herencia, si quien fallece no hizo testamento.

¿Pero, a qué parte de la herencia tiene derecho? Al igual que en la regla de la esposa, tendrá derecho a la porción de un hijo, si no tiene bienes. Pero, si los tiene, y éstos son iguales o mayores a los que corresponden a un hijo, entonces no tendrá derecho alguno. Pero si los bienes que tiene no alcanzan la porción de un hijo, entonces, de la herencia se tomarán los bienes necesarios para que la concubina tenga cuando menos los mismos bienes que corresponderán a cada hijo; es decir, heredará como un hijo.

Pero, como hasta aquí se acabó el espacio, lo dejamos y nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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