Acceso a la justicia para personas con discapacidad

AD REM

Por Rodolfo Moreno Cruz*
lunes, 26 de marzo de 2018 · 00:00

La importancia del tema al acceso a la justicia se basa en lo siguiente: un ordenamiento jurídico puede contener derechos pero si ellos no tienen medios de protección, entonces aquellos sólo serían una ilusión. En suma: un derecho sin garantía es un discurso vacío.

Tratadistas internacionales como Luigi Ferrajoli han explicado que no hay que confundir el reconocimiento de los derechos (justicia) con sus garantías (acceso a la justicia).

En este tenor, “la ausencia de las correspondientes garantías equivale, en cambio, a una inobservancia de los derechos positivamente estipulados, por lo que consiste en una indebida laguna que debe ser colmada por la legislación”.

Y esta preocupación sobre el derecho al acceso a la justicia no es únicamente de carácter académico, hay disposiciones de carácter jurídico internacional y nacional que han enfatizado sobre el mismo. Específicamente, en opinión consultiva OC-9/87 del seis de octubre del año de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que por acceso a la justicia deberá entenderse el “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención”.

En otro momento, la misma Corte Interamericana ha explicado que las garantías judiciales según el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre derechos Humanos, “consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”.

Ahora bien, si el tema de acceso a la justicia resulta importante, resulta mucho más importante preocuparse por el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Recientemente Bingham Centre Report, editó un trabajo oportuno para el acceso a la justicia de las personas con Discapacidad. Ahí se menciona que generalmente los delitos que son cometidos en contra de personas con discapacidad son escasamente denunciados y no se lleva un registro idóneo de los mismos. Aunque estas afirmaciones no son para México si es analógica la situación. Piénsese por ejemplo en el caso que se dio a conocer en marzo del año pasado con respecto al caso de Ana (nombre ficticio para no señalar directamente a la víctima). Ana es una mujer indígena de Chiapas con el síndrome de Down. Sufrió una violación par parte de un familiar cercano. Hubo una denuncia en el 2003 pero hasta la fecha el caso sigue impune. Lo más desafortunado es que como producto de la violación Ana tuvo una hija que también padece síndrome de Down por lo cual es muy probable que el círculo se repita.

En suma: el tema de acceso a la justicia entendido como las políticas de garantías a los derechos, es sin duda, un elemento fundamental y primordial en la construcción de un Estado de Derecho. Pero lo es aún más el establecer también políticas públicas de acceso a la justicia para las personas con discapacidad.

*Abogado experto en temas de Derechos Humanos.
 

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