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Dignidad humana y derechos laborales

Por Rodolfo Moreno Cruz
martes, 6 de marzo de 2018 · 00:00

Sin lugar a dudas, el principio de dignidad humana se ha convertido en un referente internacional aceptado unánimemente. Pero ha sido hasta años recientes cuando dicho principio se empezó a reconocer la estrecha conexión que tiene con los derechos laborales.

El antecedente más inmediato de vincular el principio de dignidad humana con la cuestión laboral se remonta al conocido caso francés de “lancer de nain” (lanzamientos de enanos) que llevó a los juristas de aquel país a un intenso debate. La polémica giró en torno a un enano que era lanzado -por su propia voluntad y bajo el amparo del régimen de contratos civiles- como objeto de diversión. La disputa, versó -pues- sobre si se debía permitir el lanzamiento de enanos porque la ley positiva lo tutelaba o por el contrario, impedir dicho lanzamiento aunque se atacará un texto positivo de la ley. La solución de la justicia francesa fue que no se debía permitir el lanzamiento de enanos con base en el principio de dignidad humana.

En el ámbito académico Martha Nussbaum, acredita teórica de los derechos humanos, ha explicado que el tema de la dignidad humana requiere protección a través de 10 indicadores objetivos y que son los siguientes: 1.-Vida, 2.-Salud física, 3.-Integridad física, 4.-Sentidos, imaginación, pensamiento, 5.- Emociones, 6.-Razón práctica, 7.-Afiliación, 8.- Otras especies, 9.- Juego, 10.- Control sobre el propio entorno. Y precisamente todos ellos tienen relación directa o indirecta con el tema laboral.

En México, aunque se han dado algunos avances en este tema, aún la tarea no ha concluido. Un avance evidente aunque muy limitado se trata de la reforma laboral en el año 2012. Ahí, se incluyó un artículo 3 bis que define las siguientes conductas: “a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”; y “b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”. En dichas reformas se trató de prevenir por un lado el mobbing (presión moral o psicológica en el centro de trabajo) y por el otro lado, la violencia en contra de la mujer trabajadora. Sin embargo no se logró en totalidad el objetivo. En primer lugar la definición de hostigamiento no incluye el hostigamiento entre iguales (piénsese en las o los compañeros de trabajo o de sindicato) y en segundo lugar por lo que se refiere a la violencia en contra de la mujer, no se regula con mayor precisión el tema de las mujeres embarazadas.

Hay además otros temas pendientes. Piénsese por ejemplo en el caso de las brechas salariales o de la inclusión universal de años sabáticos de descanso o de oportunidad para formarse profesionalmente.

Todo lo anterior viene a mención porque hace algunos meses fue sonada la declaración de Jerry Días (líder sindical de Canadá) cuando criticó y señaló a México por las condiciones laborales que se viven aquí. Sin duda es una llamada de atención importante pero sobre todo un detonante real para revisar y evaluar el principio de la dignidad humana en México y su alcance para los derechos laborales.

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