DESDE LA NOTARÍA

Una novedad en los poderes

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 7 de marzo de 2018 · 00:00
Hace tiempo se habló en esta columna sobre los poderes y mandatos. En cierta forma el tema se había agotado, cuando menos desde un punto de vista práctico, ya que dada la naturaleza de estos artículos, no se puede profundizar en los temas tratados.

Sin embargo, esto no obsta para volver a tratarlos, como hoy, en razón de una reforma legislativa al Código Civil de Baja California, que tuvo lugar el 19 de enero de este año, misma que modificó el artículo 2420, referente al mandato.

Esta modificación consiste en ponerle una DURACIÓN de 3 años al contrato de mandato o poderes.

Me explicaré: Los poderes en Baja California siempre habían sido indefinidos. Es decir, al otorgarse, de no ser especiales, el poder y mandato continuaban vigentes indefinidamente, hasta que quien los otorgó, los revocaba, dejaba de tener capacidad mental o fallecía, y entonces se daban por terminados.

Pero con esta modificación se pueden complicar, no por el propósito de la reforma, sino por la falta de técnica legislativa de los diputados.

Es lamentable que los diputados no sean abogados y, que aunque lo sean, ignoren el derecho por no haberlo practicado de alguna manera, pues cometen errores tan bárbaros, que en vez de crear mejor certidumbre, crean inseguridad jurídica, como en este caso.

Y es que el Poder Legislativo -no dudo que con buena intención-, buscó que los poderes no fueran indefinidos, pues ciertamente se han visto casos en que alguien otorgó un poder y mandato a una persona, después del apuro, dio por terminado el asunto del poder y no se volvió a acordar que existía. Pero después de los 10, 20 o 30 años, el apoderado recordó que tenía otorgado en su favor un poder de un amigo o cliente, le entraron los malos pensamientos y lo usó para beneficio propio. Entonces quien otorgó el poder, de repente, se da cuenta que ya no es dueño de algún bien de su propiedad, y empieza un nuevo litigio para recuperar lo que es suyo.

Pues bien, a fin de prevenir esto, los legisladores quisieron establecer una duración a este tipo de contratos, para que no pase eso, y consideraron que TRES AÑOS era una duración conveniente.

Esto, en sí, puede ser bueno, pero también puede ser malo. Y, como está redactado, definitivamente, va a terminar en los tribunales.

Explicaba que cuando se trata de legislar sobre una ley ya existente, esa modificación debe apegarse al sistema de la Ley, es decir, debe partir de la base de lo que ya existe, de su terminología y sus conceptos. Pero en este caso, les pasó de noche a los legisladores el significado de la palabra PLAZO, y erróneamente lo usaron como sinónimo de duración, trastocando así el orden jurídico que pretendieron armonizar.

Y es que el plazo es el término que se concede a un deudor para pagar una deuda. Nada qué ver con duración, que es lo que quisieron decir los legisladores y que significa, en realidad, el tiempo durante el cual estará vigente el contrato de mandato. Pues bien, ahora el contrato de mandato y, el poder que lo acompaña, estará vigente por tres años, a no ser que las partes contratantes le impongan una duración distinta. Si no lo hacen, terminará automáticamente a los tres años de su otorgamiento.

Ojalá y me equivoque, pero se presagia múltiples juicios para aclarar al ambigüedad de esta terminología equívoca.

Pero se nos acabó el espacio y continuaremos en la próxima semana, cuando concluiremos este tema notarial para seguir llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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