DESDE LA NOTARÍA

¿Qué o quién es un Notario? ¿Qué se necesita para ser Notario?

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 11 de julio de 2018 · 00:00

Parte VII.

Hoy llegamos a la séptima parte del proceso para la forja de un Notario.

En la columna anterior se vio cómo el interesado “formaliza” su estado, al obtener su Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado, lo que le permite convertirse en Adscrito a cualquier Notaría del Estado en que lo solicite o necesite para un mejor desempeño.

Lo anterior es sin menoscabo de que, de presentarse una vacante, esté legitimado para solicitar ser admitido en el examen de oposición para ocupar esa posición.

¿En qué consiste el examen de oposición? Como su nombre lo dice, es un examen que se hace entre varios contendientes que se oponen entre sí para obtener la patente de notario, y el que resulte más capacitado de todos y obtenga la más alta calificación, que deberá ser siempre superior a ocho, ese será quien obtenga la titularidad de la Notaría Vacante, y quien se convertirá en el Notario Público Titular. Los únicos legitimados para solicitar ser admitidos en ese examen son todos aquellos que ya tienen la Patente para el Ejercicio del Notariado.

Este examen es practicado actualmente, con base en la ley que fue modificada por el gobierno de Francisco Vega de Lamadrid, por cinco sinodales (antes era igual, pero el número de Notarios era superior a los que participan ahora) siendo designados mayoritariamente por el Ejecutivo del Estado: Dos representantes del Ejecutivo del Estado, nombrados por él mismo; dos notarios, de los cuales uno es designado por el mismo Ejecutivo y el otro por el Consejo de Notarios; y uno último que es un miembro del Poder Judicial del Estado. Los dos primeros son presidente y secretario. Adicionalmente se establece que si falta un Notario o algún otro miembro del jurado que no sea del Ejecutivo, el examen es válido. La mayoría y preeminencia de Ejecutivo no permite que este examen pueda considerarse imparcial. Este criterio sigue el expuesto por la iniciativa de la Ley del Notariado modificada por el actual gobierno, en el sentido de que el gobernador es el “dueño de la fe pública”, lo que, desde luego, no puede ser cierto.

Éste es un examen que, al igual que el de aspirante, consta de dos partes: La primer parte es práctica y, por lo mismo, escrita; y la segunda verbal.

Lo usual en el Derecho Notarial consiste en que el examen versará sobre un caso, que el Consejo de Notarios escogerá de entre los casos más complejos que sus componentes hayan encontrado en la práctica Notarial. Es decir, no es sobre cualquier caso, sino sobre los más complejos que se hayan enfrentado los notarios del Estado en su práctica notarial. Para ello, el Consejo de Notarios presentaba treinta casos a fin de que de entre ellos se insaculara uno, por uno de los sustentantes, y sobre ese caso versaría el examen.

Esto, como otras cuestiones básicas, fue modifico por la actual Ley, pues ahora la mitad de los casos los escoge el Archivo General de Notarías, -que tampoco está integrado por Notarios- “de entre los casos más complejos en la práctica notarial”. ¿Y de dónde los saca el Archivo General de Notarías, si no está compuesto por Notarios? Evidente pregunta que tiene evidente respuesta: nadie sabe.

Sigue ahora la manera de practicar la parte teórica del examen, que se lleva a cabo verbalmente. Pero, se nos volvió a acabar el espacio, por lo que en la próxima semana seguiremos llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com

...

Comentarios