ECONOMÍA Y POLÍTICA

Lectura de comprensión

Por Rolando Daniels Pinto
jueves, 12 de julio de 2018 · 00:00

Las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes.
Michel de Montaigne (Escritor y filósofo francés)


En los últimos días, se ha dado una discusión sobre si algunos partidos políticos -como el PRD, MC y PVEM- deben o no perder el registro como resultado de la votación obtenida en la elección nacional para renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo; la hipótesis de este espacio es que definitivamente sí, para lo cual se toma simple y llanamente -sin interpretación- el texto de la Constitución Federal.

Así, la segunda oración del párrafo cuarto, de la Fracción I del Artículo 41 de la Constitución Federal señala que: “… (…)… El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

En el texto anterior se evidencia que el espíritu impreso por el legislador a la norma en comento es indudablemente en sentido negativo, es decir, sancionador del hecho de no alcanzar, en cualquiera de las elecciones referidas, un mínimo de tres por ciento de la votación válida emitida por los ciudadanos.

Y es que si la intención de legislador hubiera sido en sentido positivo, es decir, que el espíritu de la norma procurara entonces premiar el haber alcanzado cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida por los ciudadanos, en cualquiera de las elecciones, entonces el texto establecería algo similar a lo siguiente: “… (…)… El partido político nacional que obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, conservará el registro.”

Nótese que el sentido de la oración original es distinto al de la oración reformada en este espacio; por lo anterior es de considerarse que aquellos partidos políticos que en cualquiera de las tres elecciones federales del 01 de julio pasado no hubiesen obtenido un mínimo de un 3%, deberían perder el registro.

Queda claro que al interior del INE existen consejeros que, ya sea motu proprio o derivado de la presión de los representantes del PRD, MC y PVEM, tratan de interpretar la norma constitucional, aun sin estar facultados para ello, ya que la interpretación del texto constitucional compete exclusivamente al Poder Judicial y como parte de ese poder, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Luego entonces, el INE debe aplicar estrictamente la norma y cancelarle el registro al PRD, MC y PVEM – igual que al PANAL y al PES que en ninguna de las elecciones alcanzaron un mínimo de 3% – para que sus representantes legales interpongan ante el Poder Judicial el recurso correspondiente y que sea dicha autoridad jurisdiccional quien resuelva en definitiva dicha controversia jurídico - política.

Lo que no parece correcto es que hasta el propio Consejero Presidente del INE, el Dr. Lorenzo Córdova Montoya (licenciado en Derecho por la UNAM), sea quien le abone a la confusión haciendo declaraciones para salvarles el registro a partidos políticos rechazados en las urnas por los electores.

Quien esto escribe, recuerda que en 1996 el reconocido abogado Eduardo Krauss Coronel, en su carácter de Jurídico de la Administración Regional de Aduanas, al estar analizando en conjunto la Ley Aduanera, le espetó muy serio: “Licenciado, no interprete la ley, apéguese estrictamente a su texto”.

Lo mismo debe hacer el Consejero Presidente del INE y los demás que se apunten, apegarse al texto constitucional y aplicarlo sin interpretarlo; a eso se le llama simplemente “lectura de comprensión”; no se trata de beneficiar o perjudicar a nadie, sino hacer la parte que le toca dejando que sea la autoridad competente quien resuelva, apegada a derecho, si el PRD, MC y el PVEM mantienen o no el registro.

rdanielspinto@hotmail.com

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