DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo y para qué se forma una sociedad?

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 15 de agosto de 2018 · 00:00

(Parte III)

Antes que nada, ofrezco una disculpa por no haber podido enviar a su publicación la parte tercera de las sociedades la semana pasada, pues cuestiones ajenas a mi voluntad me lo impidieron.

Pero continuamos: La vez pasada hablamos de los órganos de las dos sociedades más usuales (la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada), es decir, aquéllos a través de los cuales se manifiesta la sociedad, y son tres:

La asamblea general; la administración (consejo de administración o de gerentes, y administrador único o gerente único); y vigilancia (consejo de vigilancia o comisario(s).

El primero, es decir, todos los socios reunidos en una asamblea, toman las decisiones de la sociedad, a través de votaciones. En las sociedades de capital, los que tienen más acciones y, por ende, más dinero invertido, son los que más peso tienen para la toma de decisiones. En las de personas, la mayoría es la que decide. Y, en las mixtas, el capital junto con las personas, deciden.

La dirección, integrada como se dijo, es encargada de ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea. Son quienes la representan frente a terceros y quienes firman cuantos documentos son pertinentes a nombre de la empresa. En la propia escritura constitutiva de la sociedad, los socios deciden cuántos poderes darles, es decir, hasta dónde pueden representar a la sociedad, hasta qué montos pueden firmar cheques y títulos de crédito; qué límites son infranqueables; cuántos la representan y en qué caso se ocupa que firmen todos y en cuáles basta la firma de uno sólo, etc.

La vigilancia: como “en arca abierta, hasta el más justo peca”, la Ley exige que haya en todas las sociedades este órgano que, como su nombre lo indica, tiene misión de ver que la administración no se exceda en sus funciones, cumpla con la voluntad de la asamblea, cumpla los fines u objetivos de la sociedad, y no malverse los fondos sociales. Para ello, evidentemente, el o los comisarios no pueden ser parientes de los administradores. La Ley lo prohíbe para evitar que el parentesco les impida denunciarlos en caso de violar sus funciones. Es usual que se contraten los servicios independientes de un contador público, para que desempeñe este cargo, pues como ellos tienen que hacer el balance anual de la sociedad, estarán inmersos en el manejo que se hizo de los dineros de la sociedad, lo que los pone en una actitud propicia para desempeñar dicho cargo.

A través de estos tres órganos, las sociedades han venido funcionando, en la medida que humanamente es posible, con bastante acierto.

Creo que lo dicho nos da una idea, aunque genérica y simple, de la realidad, y muestra una mejor visión de lo que es una sociedad. Es importante recalcar que es muy diferente una empresa o negociación mercantil, a una sociedad: La negociación mercantil no es una persona, ni física ni moral. Es simplemente un nombre comercial y el responsable de todo lo que ésta haga, es su dueño: el comerciante que la explota. En tanto que la sociedad no tiene dueño, tiene socios. Los responsables de los actos de las sociedades usualmente son los administradores o gerentes, no lo socios, pues éstos sólo tomaron las decisiones pertinentes, pero quienes las ejecutan, mal o bien, son los administradores, de ahí que sean éstos los únicos responsables de lo que hagan en el desempeño de su encargo.

De nuevo, se acabó el espacio, por lo que en la próxima continuaremos con otro tema para seguir llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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