DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo se hace un Testamento?

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 29 de agosto de 2018 · 00:00

La semana pasada analizamos las razones que motivan la elaboración de un testamento. Hoy se verá la forma de hacerlo ante Notario.

Como recordarán, ésta es ahora la única manera de hacer un testamento, pues antes era posible recurrir a varias formas, pero cual más de complicadas. La forma más sencilla de hacer testamento es a través de un Notario, quien prácticamente realiza todos los trámites y gestiones; es quien redacta el testamento, y quien lo otorga (testador), se limita a darle la información requerida al Notario y a hacerle saber su última voluntad.

Las leyes que tratan el tema, exigen la siguiente información: a) nombre completo del testador; b) lugar y fecha de nacimiento; c) ocupación; d) estado civil; y e) domicilio. Además, se necesita establecer: f) si fue casado y, si lo fue por más de una vez, el nombre de los o las consortes; g) si tuvo hijos con el o los cónyuges, sus nombre y edades; y h) el nombre de los padres del testador. Por último, lo más importante, cómo quiere hacer su testamento: Si en forma general o especial. En la primera se nombran los herederos para que entre ellos se repartan; y en la segunda, el testador reparte sus bienes, uno por uno a cada uno de sus herederos.

Esta información le es solicitada antes de pasar a “platicar” con el Notario. Una vez leída esta información por el Notario, el interesado pasa a explicar lo que quiere hacer con sus bienes presentes y futuros. El Notario escucha la voluntad del testador, le explica lo que es lícito y lo que no lo es, lo aconseja sobre lo que puede hacer él como el testador, y luego se le cita para que comparezca a la lectura del testamento, acompañado por dos testigos que presencien el acto, mismos que son recomendables, pero no obligatorios.

En la cita de lectura del testamento, el Notario muestra al testador el documento (proyecto de testamento); el testador lo lee y manifiesta si tiene alguna duda, inconveniente o si existen errores. De no haberlos, el Notario transcribe en su protocolo el testamento.

Una vez obtenido el visto bueno del testador, se pasa a la oficina del Notario en compañía de los testigos, y el Notario pregunta en voz alta al testador para que diga, frente a los testigos, a quién nombra su o sus herederos. Una vez escuchado esto por los testigos y el Notario, éste da lectura en voz alta y clara al contenido del testamento, (previamente aceptado por el testador) mientras el testador va manifestando su conformidad con el mismo. Concluida la lectura, el testamento es firmado por el testador, los dos testigos y el Notario. Y así concluye el otorgamiento del testamento.

Como puede verse, el trámite es sencillo y la labor más importante la hace el Notario, quien además, por la asesoría legal que otorga, da plena confianza al testador que hizo el mejor testamento que habría podido hacer.

Claro está que, en este proceso, las dudas pueden ser muchas y distintas, como en el caso de que haya hijos de varios matrimonios o de varias otras parejas; cuando dentro de los hijos existe alguno con incapacidad mental; cuando hay menores de edad; cuando no se quiere que se venda la casa paterna; cuando no se pueden dividir los bienes de la herencia, etcétera.

Esos casos especiales se irán tratando poco a poco, ya que por hoy se acabó el espacio, por lo que en la próxima semana seguiré trayendo, como siempre, la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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