MAR DE FONDO

La Tremenda Corte

Por Dr. Homero Cabrera Muro*
jueves, 10 de enero de 2019 · 00:00

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Cámara de Diputados de la actual Legislatura del Congreso de la Unión, sostienen un tremendo diferendo, y es que mientras en esta última se señalan como onerosos y fuera de contexto la magnitud de las percepciones autoasignadas de los juzgadores, estos aducen su plena autonomía para fijar el nivel de la dignificación financiera, satisfactoria, de sus ingresos.

De tal suerte que el diferendo en comento ha sido entendido como un dilema irreductible entre dos opciones mutuamente excluyentes: autonomía o austeridad.

La mecánica que se argumenta va así; si se instala la austeridad exigida por el Legislativo, se vulnera la funcionabilidad autónoma de la Institución. Si se respeta ésta, continúa la onerosidad señalada. Así lo formulan los analistas.

Es pertinente considerar lo siguiente: la justicia es, en sí, un bien público, in apropiable, no excluyente. Justicia para todos, todo el tiempo. Es provista por la Institución, SCJN, como un flujo de servicios de excelencia, disponibilidad, transparencia, con veracidad jurídica robusta, irreductible e incondicional, hacia la Nación.

Es la esencia misma de una democracia y la materia sustantiva, función esencial, de la Institución en caso. Su razón de ser. Su austeridad, financiera es, en cambio, un atributo adicional, operativo, deseable, acompañante al flujo de servicios provistos por la institución pero no su alternativa dilemática. No tienen los mismos contenidos.

Reiteramos, aquella es la función esencial, sistémica al entramado de las instituciones, a la división de poderes y a los instrumentos de control y balance. Esta última es un atributo, contextualizado socialmente, incorporado en el cumplimiento de aquella.

No hay dilema, puesto que no hay alternatividad excluyente entre ellas. Su entrampamiento dilemático actual obedece a una legislación incentivante en ese sentido; (Art. 94 Constitucional, 1917). De hecho aceptar ese planteamiento, implícitamente postula la posible relación entre la autonomía funcional de la Corte, veracidad y transparencia, con los niveles de austeridad financiera de los constituyentes.

La salida a tal entrampamiento es, desde luego, reconocer la autonomía de la Corte en cuanto a su función esencial, autonomía de criterios jurídicos, dentro de su marco financiero, exógenamente definido por la autoridad e instrumento financiero correspondiente, Hacienda, Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF. Tal como sucede con otras instituciones autónomas del Ejecutivo, sostenidas también con recurso publico financiero, en el marco de la división de poderes, control y balance.

*El autor es experto en temas pesqueros

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