EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La calificación de las faltas administrativas en el SNA

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 19 de enero de 2019 · 00:00

En el Sistema Nacional Anticorrupción la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control tiene facultades de calificar las faltas administrativas, sea en graves o no graves.

Recordemos que en materia de derecho administrativo disciplinario y para la operatividad anticorrupción el OIC se divide en tres autoridades: la autoridad investigadora, la substanciadora y la resolutora; por tanto, quien realiza la investigación a partir de una denuncia, de una auditoria o de oficio es la autoridad investigadora, quien deberá recabar los datos de prueba lícitamente en términos de lo que dispone el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción IX y 130 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Bajo ese tenor, y con base en la teoría del caso, es decir, con los correctos elementos probatorios, fácticos y jurídicos, la autoridad investigadora dentro del Informe de Presunta Responsabilidad (IPRA) determinará la calificación de la falta administrativa.

En este sentido, si la Autoridad Investigadora inició la investigación mediante denuncia ciudadana, tendrá la obligación de notificar al ciudadano de dicha calificación, esto debe ser antes de que se turne el IPRA ante la Autoridad Substanciadora a efecto de que determine si es correcto o no y si admite o no el mismo.

El denunciante, dentro de los cinco días siguientes, y en caso de que la autoridad investigadora haya calificado como no grave la falta administrativa, en términos de lo que dispone el artículo 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, podrá interponer el recurso de inconformidad, el cual deberá ser interpuesto ante el propio Órgano Interno de Control, pero substanciado y resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien determinará si calificación fue o no correcta.

Otra fase procesal en la cual se puede calificar y recalificar una falta administrativa grave es cuando los autos del expediente de un procedimiento administrativo de responsabilidad son turnados al Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el fin de que continúe el procedimiento con respecto a la admisión y desahogo de pruebas, alegatos y resolución.

Precisamente en el momento de la llegada de los autos ante el Tribunal, éste tiene la obligación de determinar si la falta administrativa ha sido calificada correctamente o no. En el primer caso el Tribunal continuará con el procedimiento y notificará a las partes del mismo; en el segundo caso, el Tribunal regresará los autos a la autoridad substanciadora con el fin de que ésta devuelva los autos a la investigadora para que recalifique la falta administrativa como no grave, pero en caso de que la investigadora considere que está correctamente calificada, deberá razonarlo y enviar de nueva cuenta el expediente hacia el Tribunal, quien deberá continuar con el procedimiento; si la autoridad investigadora la recalifica como no grave, el procedimiento continuará ante el Órgano Interno de Control en términos del Artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cabe señalar que el propio Tribunal también cuenta con las facultades de recalificar la falta administrativa grave de un tipo administrativo a otro; el momento procesal para hacerlo es cuando recibe los autos y hasta antes de notificar a las partes.

*Doctora en Derecho por la UNAM

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