DESDE EL VIGÍA

Beneficios fiscales

Por Editorial El Vigía
lunes, 21 de enero de 2019 · 00:00

Desde el 8 de enero ya es posible emitir facturas electrónicas en las que se aplique el estímulo de reducción del IVA al 8% y solicitar la inscripción al padrón para la reducción del ISR una vez dado aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), gracias al decreto de estímulos fiscales de la Zona Libre de la Frontera Norte, informó el director de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.

Al publicar recientemente el SAT las reglas para la aplicación del Decreto, Octavio de la Torre, dijo que los proveedores de certificación cuentan con los listados para validar que los contribuyentes emisores estén habilitados para facturar con una tasa del 8%.

De igual manera apuntó que el servicio gratuito de generación de factura y la aplicación Factura Fácil, ofrecidos por el SAT, están disponibles para que los contribuyentes a quienes aplique este beneficio puedan ya facturar.

“Para poder obtener el estímulo se deberá de cumplir con la presentación del aviso al SAT, pues de no hacerlo, no se permitirá realizar el comprobante ya que el sistema detectará que el usuario no cuenta con el beneficio por no cumplir con las características de aplicación o los requisitos que se piden para su aplicación”, apuntó.

Indicó que se deberá realizar la consulta con el proveedor de facturas si es que el sistema a utilizar ya se encuentra actualizado, en caso contrario, se diferirá la expedición de la factura electrónica aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con la condición de que a más tardar el 1 de mayo se hayan emitido todas las facturas electrónicas.

“Cabe señalar que cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de las facturas electrónicas conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir facturas electrónicas”, advirtió el experto.

Por otra parte, detalló que para aprovechar la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 30 al 20% las empresas tendrán que solicitar una autorización para ser inscritos en el padrón de beneficiarios.

Recordó que la autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se aprobó, en tanto el SAT emitirá la resolución a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de que la resolución sea favorable, efectuará el registro en dicho padrón.
 

...

Comentarios