EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS
La nueva ley de extinción de dominio: ¿violatoria de derechos humanos?
Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en fecha 14 de marzo del 2019, con respecto a la norma jurídica relativa a Extinción de Dominio; motivo por el cual se adicionan párrafos al artículo 22 Constitucional y otros se reforman.
La extinción de dominio constitucionalmente se refiere a lo siguiente: tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento
Del análisis del artículo constituional se desprenden los siguientes elementos:
1. El proceso de extinción de dominio es de carácter civil; sin embargo se inicia a raíz de una investigación en materia penal, la cual no consta de ninguna prueba, sino más bien datos de prueba o indicios que no tienen ningún valor probatorio.
2. No es necesario que exista una sentencia condenatoria en materia penal, basta con la mera investigación.
3. Los bienes se podrán disponer anticipadamente por la Administración Pública, sin necesidad siquiera de una sentencia condenatoria en materia de extinción de dominio.
4. La extinción de dominio no solamente será en contra de los bienes propiedad del investigado, sino de aquellos sobre los que se conduzca como dueño e incluso aquellos que estén en posesión o propiedad de otras personas que no forman parte de la investigación.
5. Procede la extinción de dominio en contra de la investigación de los delitos contenidos en el artículo 22 constitucional.
6. La Fiscalía será la actora en el procedimiento civil de extinción de dominio.
Cabe señalar que de acuerdo al derecho constitucional mexicano, la figura jurídica de extinción de dominio está prevista dentro de las restricciones al ejercicio de los derechos humanos que prevé el artículo 1 constitucional, párrafo primero, concatenado con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcada con el número de registro 2006224, referente a que si en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe una restricción al ejercicio de los Derechos Humanos debe estarse a la misma; por lo que en un primer análisis sería improcedente el Juicio de Amparo mediante cualquier concepto de violación; lo anterior en términos de lo que señala el artículo 61, I de la Ley de Amparo.
Es así como en fecha 8 de agoto del 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual prevé determinados elementos que tienen como argumento principal a la disposición anticipada de los bienes y la reversión de la carga de la prueba para demostrar la buena fe del poseedor de los bienes.
*Doctora en Derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com
...