DESDE EL VIGÍA

Aumenta recaudación

Por Editorial El Vigía
martes, 19 de noviembre de 2019 · 00:00

De acuerdo con datos oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del mes de enero a septiembre de 2019, se recaudaron 309 millones 838 mil pesos, lo que representa un incremento de 19% con respecto del mismo periodo de 2018, sin embargo, no contempla los ejercicios de facultades de comprobación que realizan los estados, lo que podría incrementar dicha cifra.

Así lo dio a conocer Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, al referir que durante el periodo mencionado, el SAT concluyó 47 mil 983 actos de fiscalización, de los cuales 5 mil 923 fueron visitas domiciliarias; 4 mil 899 revisiones de gabinete; 363 dictámenes; 21 mil 276 masivas; 15 mil 515 verificaciones diversas y 7 compulsas.

Lo recaudado de enero a septiembre de 2019 es mayor en 43% con respecto del mismo periodo de 2016, y 34% más que en 2017, apuntó el abogado fiscalista.

“Las cifras reflejan un crecimiento acumulado en 3 años del 76%, pero estas cifras no consideran los ejercicios de facultades de comprobación que realizan los estados de la República respecto a impuestos federales a través de la Ley de Coordinación Fiscal en apego al conocido como Anexo 8, lo que seguramente incrementaría este porcentaje”, resaltó.

En este sentido, la autoridad fiscal en la última acta parcial que levante en el procedimiento de visita domiciliaria, explicó Octavio de la Torre, deberá dar a conocer al contribuyente todos los hechos u omisiones detectados que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Lo anterior debido a que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le da a conocer al destinatario los motivos, ello de conformidad con el artículo 46, fracción IV, párrafos primero a tercero del Código Fiscal de la Federación.

Al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, agregó, la autoridad no deberá alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente, y que no haya apreciado con motivo de la intervención del contribuyente, posterior al levantamiento de la última acta parcial.

De la Torre de Stéffano subrayó que, de hacerlo, su actuar será ilegal y negatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el anterior artículo, en armonía con el 16 constitucional.

Fuente: TLC Asociados
 

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