FORO AGRARIO MÉXICO

Colaboración eficaz en la municipalización de San Quintín

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 2 de noviembre de 2019 · 00:00

Finalmente la ansiada municipalización de San Quintín se vislumbra consolidada en el nuevo periodo gubernamental de Baja California. Muchas promesas incumplidas, mucha demagogia e indolencia de diputados, presidentes municipales y gobernadores en este tema, ha sido la constante en los últimos veinte años.

Pareciera que la frase publicitaria de la obra teatral “La señora presidenta” había sido la fórmula para conquistar votos en la zona rural del sur: “Prometer para llegar y ya metido, toma lo prometido”. Hoy se ven acciones más claras y contundentes, sin embargo, no deben soslayarse algunas recomendaciones y justificaciones de los escépticos que no quieren ver el sexto municipio de Baja California, pero que pueden ser útiles en el desarrollo y fortalecimiento de la nueva demarcación municipal.

Entre otras, la regularización de las zonas urbanas ejidales y la participación activa de los ejidos; si en todo el Estado el ochenta y cinco por ciento del territorio es ejidal, en el propuesto nuevo municipio, el noventa y ocho por ciento aproximadamente pertenece a este régimen agrario, por lo que su participación resulta de la mayor importancia, no solo por la extensión geográfica, sino por la aportación económica que se obtendrá de estas tierras. Las zonas urbanas ejidales representan hoy una enorme cantidad de solares (lotes urbanos) sin la acreditación legal de la propiedad, ni están incorporados al padrón predial, por tanto, no pagan impuestos por este concepto.

Las zonas urbanas ejidales, desde la promulgación de la nueva ley agraria en mil novecientos noventa y dos, se midieron y certificaron, pero no se lotificaron, esto es, solamente la poligonal del área destinada a zona urbana en cada ejido se delimitó y certificó, pero no los lotes de cada posesionario o avecindado.

Es conveniente proceder de inmediato a la regularización de las zonas urbanas ejidales con el fin de otorgar certeza jurídica a los pobladores y generar un amplio padrón predial que beneficiará enormemente también al nuevo municipio, además del beneficio directo a las familias ahí asentadas. Ello representa la posibilidad de que las comunidades rurales participen en programas de infraestructura y servicios, al contar con la plena propiedad de los lotes y áreas comunes.

Lo anterior también apoyará el expediente con el cual se pretende la autorización para la constitución del Municipio de San Quintín.

Es importante considerar la representación formal de las comunidades agrarias, ostentada por los Comisariados ejidales; la ley agraria les otorga esa calidad a diferencia de la representación política que detentan algunos líderes campesinos. Por disposición de los artículos treinta y dos y treinta y tres, el comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero y son facultades y obligaciones del comisariado, representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas.

El territorio comprendido a lo largo de la carretera Transpeninsular, desde el poblado Camalú hasta el Paralelo veintiocho, por ambos lados de la carretera, es ejidal, por lo que deben considerarse algunas disposiciones legales que serán de utilidad al conformar el nuevo municipio, entre otras que los núcleos de población ejidales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes.

*El autor es abogado especialista en derecho agrario y ambientalista.

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