DESDE LA NOTARÍA

Las sociedades

Por Parte V
miércoles, 20 de noviembre de 2019 · 00:00

Lic. Diego Monsiváis Franco*

La semana pasada veíamos cómo uno de los motivos más importantes para formar sociedades, es para diversificar las inversiones y, como popularmente de dice: “No poner todos los huevos en una canasta”.

Así, si un capitalista tiene, por ejemplo, 5 millones de pesos para invertir, en vez de poner todo ese dinero en una sola empresa, decide crear cinco empresas con un millón de pesos de capital en cada una.

De esta manera si a una empresa la va mal, perderá el millón invertido, pero aún tiene cuatro empresas prósperas que le permiten compensar las pérdidas de aquella. Y así, no puso en riesgo todo su patrimonio, sino sólo una parte y ya no podrá perder más, pues el propósito fundamental de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es precisamente no responder sino hasta el monto de su capital invertido.

Sin embargo, también veíamos que la empresa que fracasó, si quedó debiendo impuestos, el fisco rompió esa regla de que los socios no responden con todo su patrimonio y decretó fiscalmente que si quedaron impuestos pendientes qué pagar, los tendrán que poner los socios o accionistas de su propio capital.

Esto es importante, porque se ha perdido un elemento que era sumamente motivador para la empresa privada. Pero, como la Constitución mexicana lo establece, contribuir con los gastos públicos es una obligación prioritaria a las demás obligaciones.

Esta regla, sólo se aplica al fisco, cuando la empresa simplemente fracasó por factores que no tuvieron nada que ver con una buena administración y prácticas comerciales adecuadas, más no se aplica a los acreedores de la sociedad, que verán perdidos sus créditos, al no poder ya recuperarlos de la empresa.

Claro está que se puede recurrir a la quiebra, pero el resultado va a ser el mismo.

Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la administración de una empresa no es correcta y que se hizo uso de actividades dolosas, entonces, es posible que los acreedores puedan cobrar a los accionistas, personal y directamente, las deudas que tienen para con ellos.

De esta manera la Suprema Corte de México siguió la doctrina internacional en ese sentido, llamando a esta institución “El Levantamiento del Velo Corporativo”.

En efecto, de conformidad con esta institución, cuando de las propias asambleas y del comportamiento comercial de la empresa se puede notar que son incorrectas y que están realizando actividades ilícitas para evitar tener que pagar a sus acreedores, éstos podrán recurrir a los tribunales, para lograr levantar el “Velo Corporativo” y exigir a sus accionistas o socios el que ellos paguen las deudas que tienen para con sus acreedores.

Lo anterior es en aplicación al principio de derecho que dice que “nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro”, que no es otra cosa sino lo que también se conoce con el nombre de “fraude civil”.

Por todo lo anterior, se debe concluir que tratándose de deudas fiscales, ningún socio o accionista podrá evitar tener que pagar los impuestos que la empresa debe al fisco, cuando la empresa no tiene ya con que pagarlos, “sacándolos de su propio bolsillo”.

También, corolario de lo anterior es que si una empresa administra correctamente sus actividades comerciales y fracasa por circunstancias ajenas a la propia administración, no responderá de las deudas para con terceros. Pero si se conduce con dolo y mala fe, con toda la intención de evitar el pago de sus acreedores, ocultando sus ingresos y repartiendo utilidades entre los socios, cuando no las hay efectivamente, entonces se aplicará la teoría del “Levantamiento del Velo Corporativo” y deberá responder, cada accionista o socio, con sus bienes personales por todas las deudas sociales.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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