DESDE LA NOTARÍA

Las sociedades. Parte III

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
jueves, 7 de noviembre de 2019 · 00:00

Nos toca ahora ver las sociedades agrarias, reguladas por la Ley Agraria y destinadas, originariamente, para los ejidatarios, campesinos y también para los pescadores.

Como sabemos, los ejidos también podían tener estas mismas actividades, pero a través de estas sociedades entran en el campo del derecho privado, pero aún con algunos de los privilegios que la Ley Agraria tiene para la gente que se dedica al campo y a la pesca.

El nombre genérico que esta ley da a estas sociedades es la de sociedades rurales, pero también las llama “Sociedades de Producción Rural”. En el primer artículo relativo a ellas, habla –más que de sociedades-, de uniones ejidales, estableciendo que uno o más ejidos podrán formar uniones ejidales, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Sin embargo, hasta la fecha yo no tengo conocimiento de la formación de una unión ejidal, pero sí de muchas sociedades agrarias.

Tanto una como la otra, la ley ordena que deben constituirse ante fedatario público, lo que permitiría concluir que además de los Notarios, los Corredores podrían constituirlas, no obstante lo cual, los Corredores se topan con otros impedimentos para ello.

También exige la ley que una vez constituidas ante Notario, se inscriban en el Registro Agrario Nacional y en el Registro de Comercio, y también pueden inscribirse en los Registros Públicos de Crédito Rural a partir de lo cual gozarán de personalidad jurídica. Lo contrario significa que serán consideradas sociedades irregulares y, en consecuencia, cada uno de los socios que las formen, serán responsables personalmente por las acciones de la sociedad o unión ejidal.

Por lo demás, estas sociedades rurales o agrícolas tienen la misma estructura de las sociedades mercantiles, y es la propia Ley General de Sociedades Mercantiles la que deviene supletoria, en caso de que al constituirse le falten algunos elementos, pues en ese caso, la ley suple esos elementos.

Así, como en toda sociedad, el órgano supremo es la asamblea general de socios; tienen también un órgano de administración, que se encarga de administrar la sociedad y ejecutar los acuerdos que la asamblea determine. Debe constar también con un órgano de vigilancia, que estará vigilando para que los administradores no abusen de su encargo y dirijan bien los negocios sociales.

Deben también tener sus normas de funcionamiento; deben realizar anualmente su ejercicio y practicar los balances anuales que las leyes societarias y fiscales exigen. Deben también contar con los fondos que se exigen para las sociedades mercantiles, así como las reservas y reparto de utilidades, y las normas para su disolución y liquidación.

Es importante recalcar que, a diferencia de las sociedades mercantiles, en las que el órgano de administración puede componerse de uno o varios miembros, en las sociedades rurales es exigencia que todos los actos administrativos sean firmados por dos de sus administradores, sin que sea válido la creación de un administrador único, como en las sociedades mercantiles.

Los miembros designados en ambos órganos, el de administración y vigilancia, tienen una duración mínima en sus cargos, de tres años.

A los integrantes de las Sociedades de Producción Rural, la ley no los llama socios, sino productores rurales. Permite la Ley Agraria que se constituyan con un mínimo de dos miembros, pero se contradice luego al establecer que el órgano de administración debe ser conformado cuando menos con tres administradores, que llama presidente, secretario y tesorero.

En vez de Denominación Social, estas sociedades deben constituirse con una Razón Social, con lo que a través de esta disposición, las obliga al uso de los nombres de uno o varios de los socios. Después de la Razón Social, deberá establecerse que se trata de una Sociedad de Producción Rural, o de su abreviatura “SPR” así como del régimen de responsabilidad que hubieren adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima seguiremos llevando la Notaría a sus hogares, con las otras sociedades.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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