DESDE LA NOTARÍA

El Notario y la Navidad

Por Diego Monsiváis Franco*
martes, 24 de diciembre de 2019 · 00:05

Como ya hemos explicado en otras ocasiones, el Notario es un profesional del derecho que realiza una función pública, que le es encargada por el Ejecutivo en los términos de la Ley del Notariado.

El ser función pública, significa que es una función del Estado que proviene de la Ley, y que por delegación a través de una patente, se le encarga a esos profesionistas de derecho que han cumplido con todos los requisitos de la Ley (Art. 1).

En estas condiciones, los Notarios ejercemos la función pública de dar fe. Pero, por ser pública significa que también debemos obedecer la Ley en todo lo referente a esa función. De esto se sacan las siguientes conclusiones:

  1. Las Notarías no son una oficina particular. Es una oficina que está obligada a cumplir con una Ley, pues la Función Notarial es de Orden Público (Art. 1). El Notario no es un empleado de gobierno ni recibe sueldo de éste (Art. 199).
  2. Las Notarías no pueden cerrar ningún día, sino que deben estar abiertas todo el tiempo, excepto los días festivos que señalen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California establece (Art. 14).
  3. Que incluso en días y horas no laborables, los Notarios debemos estar disponibles para llevar a cabo todos aquellos actos de carácter urgente que demande la población, tales como testamentos y fe de hechos que no pueden posponerse (Art. 10).
  4. Que durante la Navidad –con excepción del día 25 de diciembre-, y todos los días no festivos, los Notarios estamos abiertos para dar el servicio público de dar fe.
  5. El Notario sí tiene derecho a vacaciones, pero otro Notario se hará cargo de la Notaría, de tal suerte que ésta nunca esté cerrada, a excepción de los días ya señalados. Puede ser sustituido a través de un Notario Adscrito o a través de un Notario Suplente (Arts. 64 y 67).
  6. Que el Notario Adscrito funciona junto con el Notario Titular y aquél se hace cargo de la Notaría cuando el Titular se ausenta por vacaciones o enfermedad (Art. 55).
  7. Que cuando el Notario Titular no tiene adscrito, tiene en cambio celebrado un convenio de suplencia con otro Notario Titular de la localidad, quien se hará cargo de ambas Notarías, mientras esté ausente el suplido (Art. 22).
  8. Todos los casos de urgencia deben ser atendidos por los Notarios, cuando sean requeridos por algún interesado, aunque esos actos sean solicitados en días y horas inhábiles (Art. 67).
  9. La Notaría debe estar abierta ocho horas diarias y es potestativo abrir el día sábado (Art. 14).

Evidentemente, todo lo antes dicho se aplica también a los períodos de vacaciones escolares, en las que usualmente todas las familias aprovechan para tomar sus vacaciones.

El Notario sólo podrá tomar vacaciones sujetándose a lo que la Ley del Notariado establece y que se ha dejado asentado en párrafos anteriores.

Todo lo anterior se aplica en razón de que el Notario, si bien es un particular, se encuentra investido de fe pública en virtud de una patente que le es otorgada por el Ejecutivo del Estado, cuando se cumple con todos los requisitos de la Ley.

Debe quedar claro que el Ejecutivo del Estado es sólo el encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley, no es el dueño de la fe pública, como algunos Diputados afirmaron cuando los Notarios nos oponíamos a que “Kiko” Vega de la Madrid cambiara la Ley para evitar el examen de oposición. El Gobernador tampoco puede dar fe pública como lo afirmaba su Sub Secretario Jurídico con supina ignorancia y de ingrata memoria.

Pero se acabó el espacio, por lo que deseamos feliz navidad a nuestros lectores y nos veremos después de la navidad para seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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