DESDE LA NOTARÍA

La compraventa judicial II

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 4 de diciembre de 2019 · 00:00

La semana pasada empezamos a ver este tema de la compraventa judicial en la que, decíamos, consiste en la venta que hacen los jueces como consecuencia de un juicio en el que se condena al demandado a pagarle a su acreedor la suma de dinero que le adeuda. La sentencia que así se dicta, también ordena que los bienes, ya sea los embargados o los hipotecados, se saquen a remate y con su producto se pague al acreedor.

Sin embargo para llegar a ese momento, debió tener lugar un juicio, que se empieza con la demanda que plantea el acreedor, ya sea este crédito personal o hipotecario. El primero es cuando se debe dinero, pero esta deuda nace de un contrato privado, de un pagaré o letra de cambio, o de un cheque; o bien, de una escritura pública, ante Notario, que contiene el establecimiento de una hipoteca.

La hipoteca es la garantía específica que un deudor otorga a su acreedor, para que, si falla en el cumplimiento del pago, el bien hipotecado sea el que le sirva, de manera exclusiva a su acreedor, para que de ahí se pague su crédito.

Las demandas que presentan los acreedores, son o mercantil ejecutivo, si se pactan con documentos mercantiles (letra, pagaré o cheque) y empiezan con embargo de bienes del deudor.

Las demandas que presentan los acreedores hipotecarios se llaman Juicios Especiales Hipotecarios y se inician inscribiendo el juicio en el Registro Público de la Propiedad, para que todos sepan que ese bien se encuentra ya sujeto a litigio.

Después de la demanda, los deudores tienen derecho a defenderse.

Lamentablemente todos los deudores afirman que como en realidad deben el dinero y no tienen para pagarlo, es mejor no defenderse.

Esta es una actitud equivocada. El deudor puede no saber que lo que se demanda está mal planteado; que el acreedor cambió algunos hechos, que el acreedor no cumplió con la ley para asegurar su crédito, etc. Todas estas son realidades que existen comúnmente y que si el deudor se defiende, no es con el propósito de no pagar, sino de no pagar lo que legalmente está mal cobrado. Pero, además, el contestar le sirve para obtener de su acreedor un convenio que le permita salir mejor librado.

Vamos a suponer que un deudor pagó el 60% de su deuda y debe el restante 40%. Si contesta la demanda y entrega el bien a su acreedor, éste estará obligado a regresarle el dinero que ya pagó, si el acreedor se queda con su casa.

Si no contesta la demanda, los acreedores se quedan con ese dinero, sin derecho alguno.

Esta es la razón por la que los deudores siempre deben defenderse de las demandas que entablen en sus contras, para lograr un trato justo y razonable de acuerdo con las circunstancias de sus créditos.

De lo contrario, el que no contesta la demanda, por ley, se entiende que está de acuerdo con ella (“el que calla, otorga”). Y esto, no lo puede saber por cierto un deudor, porque no es perito en derecho. Por eso, insisto, todo deudor debe consultar a un abogado para contestar su demanda. Pero no con un abogado que apenas empieza a trabajar, sino con uno que ya tenga tiempo en el medio y que goce de un buen prestigio. De lo contrario, será mal defendido. El hecho de que sea un abogado experimentado y que goce de prestigio, no significa que deberá el deudor pagar un honorario mayor que el que pagaría a un novato. No hay que olvidar la frase popular de que “lo barato cuesta caro”.

Pero de nueva cuenta se nos acabó el especio, por lo que continuaremos la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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