EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Extraterritorialidad de la norma jurídica

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 9 de febrero de 2019 · 00:00

Para el combate a la corrupción desde la convencionalidad

De la Convención de las Unidas contra la Corrupción (la cual México Ratifica en el año 2005) se desprende que el combate a la corrupción, desde una perspectiva jurídico-procesal, se fundamenta en la restricción al ejercicio de algunos Derechos Humanos, sobre todo con la aplicación del derecho penal del enemigo.

En ese sentido, una de las consideraciones que me parece debe tener mayor importancia es la aplicación extraterritorial de la norma, esto es que, para el combate a la corrupción desde ámbito penal y administrativo disciplinario, se pueden utilizar ordenamientos jurídicos de los Estados que la firmaron y la ratificaron dentro de los territorios de otros, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma Convención indica.

Lo anterior implica que, si un país considera iniciar una investigación para el combate a la corrupción en contra de una persona que no sea su nacional, o de hecho que el delito o hecho de corrupción no se haya cometido en su territorio, lo puede hacer, de hecho esta investigación puede realizarla en ausencia del investigado, además procesarlo y sentenciarlo; y peor aún: puede sentenciarlo en su ausencia, a través de un testigo protegido, además en caso de que el país requerido no quiera extraditarlo para juzgarlo y/o ejecutar su sentencia condenatoria, puede obligar al país requerido a que ejecute dicha sentencia en el territorio de este último.

Cabe señalar que estos principios también se encuentran en ordenamientos jurídicos internacionales de control que tienen como base de su aplicación al derecho penal del enemigo extraterritorial, por ejemplo, la llamada Ley Patriota de los Estados Unidos de América, actualmente conocida como Freedom Act, cuya normatividad fue el resultado de los atentados terroristas de las Torres Gemelas en Nueva York, y cuyos principios básicos se refieren a la eliminación del Habeas Corpus, la intervención de comunicaciones, la detención por simple sospecha durante tiempo prolongado, sentencias por penas en extremo altas, entre otros.

Ante estas aseveraciones, la pregunta básica consistiría si todo esto es permitido por el derecho mexicano, la respuesta es sí, específicamente en lo que disponen los artículos 1, primer párrafo y 19, párrafo sexto constitucional. En cuanto a la convencionalidad los artículos que argumentan lo anterior son los siguientes: 23.2.c, 42.2 ( en el caso de blanqueo de capitales), 42.4 (cuando un Estado parte niegue la extradición), 42.5 (puede investigar cualquier Estado parte sin necesidad de comunicarle al otro aún y cuando el delito se haya cometido en su jurisdicción), 44.11 (en el caso de que un Estado no extradite a un investigado por otro Estado parte, deberá enjuiciarlo en su territorio de acuerdo a los lineamientos que le indique el Estado investigador), 44.13 (aplicación de condenas emitidas por otros estados parte), 47 (Remisión de actuaciones penales); la normatividad mexicana aplicable es referente a los siguientes artículos: 400 bis Código Penal Federal, 2, I y 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es importante destacar que el combate a la corrupción, por lo menos desde la perspectiva internacional se maneja con norma de excepción, y la extraterritorialidad permite investigaciones extranjeras, pero también decomisos y apropiación de viene producto de la corrupción por otros países.

En México tenemos varios casos de dicha aplicación normativa: el caso Mario Villanueva Madrid, el caso del Fiscal de Nayarit, el caso Yarrington y últimamente el caso del exgobernador interino del Estado de Coahuila Jorge Torres, a quien dudo que le dure mucho tiempo la suspensión de la extradición concedida por un Juez mexicano solicitada por los Estados Unidos de América.

*Doctora en Derecho por la UNAM

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