EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La aplicación de la norma jurídica extranjera en territorio nacional

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 2 de marzo de 2019 · 00:00

Para el combate a la corrupción: el saqueo económico legal

Lo Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permite para el combate a la corrupción es precisamente que se puede investigar a un extranjero por ilícitos cometidos por corrupción, pero lo más interesante, no solamente es la aplicación extraterritorial de la norma jurídica, sino la aplicación de la legislación extranjera en otros Estados. Bajo esa perspectiva la citada Convención prevé determinadas hipótesis normativas, tales como las contenidas en el artículo 44, numerales 11, 12 y 13; cuyo análisis es el siguiente:

1.- En el caso del numeral 11, cuando un país extranjero, llámesele país requirente solicite la extradición de una persona que se encuentra en determinado país (el Estado requerido) y este último se niegue a extraditarlo en virtud de que se trata de un nacional suyo, el enjuiciamiento y la condena se llevarán a cabo en el país requerido; sin embargo, el país requirente fungirá como coadyuvante en cuanto al procedimiento y a las pruebas obtenidas. Por supuesto, que el fin es vigilar el procedimiento y que la condena se emita favorablemente al país requerido, sobre todo desde la perspectiva económica. En este rubro observamos cómo la convencionalidad en combate a la corrupción permite la injerencia procesal legal de un país extranjero en otro.

2.- Con respecto al numeral 12, cuando un país extranjero, llámesele país requirente solicite la extradición de una persona que se encuentra en determinado país (el Estado requerido) y este último lo extradita con la condición de que el extraditado sea regresado al país al cual se solicitó la extradición con el fin de que la condena se ejecute en dicho país (el Estado requerido). Como se puede observar en este rubro, el procedimiento, enjuiciamiento y condena se llevan a cabo en el país requerido, pero la ejecución de la condena se lleva a cabo en el país requerido, es decir, el ordenamiento jurídico extranjero es aplicado para la ejecución de la sentencia y en los términos en que determina el estado requirente. De igual forma, la injerencia jurídica extranjera se ha aplicado en el país requerido con el fin de percatarse de la correcta ejecución de la sentencia y por supuesto del requerimiento económico que beneficie al extranjero.

3.- En el supuesto jurídico que prevé el punto 13 del artículo 14 de la Convención en comento el estado requirente solicita la extradición, pero el estado requerido se niega a hacerlo en virtud de tratarse de un nacional suyo, en esta perspectiva el Estado requerido debe llevar a cabo el enjuiciamiento y la condena bajo los lineamientos del derecho extranjero, es decir, del estado requirente, con la salvedad que este último puede solicitar la extradición del enjuiciado para ejecutar la condena en su territorio o lo que queda de la condena, pero en caso de el estado requerido no autorice la extradición, el estado requirente podrá solicitar que se ejecute la condena bajo sus términos legales. Aquí también la injerencia jurídica extranjera se ha aplicado en el país requerido con el fin de percatarse de la correcta ejecución de la sentencia y por supuesto del requerimiento económico que beneficie al extranjero.

El problema radica en que, si en un país no se combate la corrupción, la convencionalidad permite la aplicación de la norma extranjera a través de la injerencia jurídica con el fin de obtener capital de forma lícita y en detrimento de las economías de los países requeridos.

*Doctora en Derecho por la UNAM
Posdoctora por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla por el Programa Conacyt para investigadores de alto nivel académico
Posdoctorado en la Universitá de Salento en Lecce, Italia

padilla_liz_2@hotmail.com

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