DESDE LA NOTARÍA

El Notario frente a la “Ley de Lavado de dinero” Parte II

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 10 de abril de 2019 · 00:00
Explicábamos la semana pasada respecto a las presiones que México estaba teniendo por la comunidad internacional, por control respecto al dinero del narcotráfico y del financiamiento al terrorismo.

La segunda reunión que México tuvo con el grupo de “Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI-FATF), y el Fondo Monetario Internacional (FMI), tuvo lugar en octubre del 2008, es decir, 5 años después de la primera.

El reclamo volvió a ser el mismo: México seguía careciendo de un régimen de prevención aplicable a los denominados “getekeepers”, toda vez que la que tenía estaba muy limitada, pues sólo se obtenía la información fiscal con motivo de la obligación que la Ley del Impuesto Sobre la Renta impone, de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Lo mismo que la información en materia de apuestas y sorteos que la Ley de la materia impone a los casinos.

Sin embargo, hasta esa fecha no existía legislación en materia de “lavado de dinero”, que combatiera el uso indebido del sistema financiero mexicano para el dinero proveniente del tráfico de drogas. Esto pone de manifiesto que México aún no tenía la intención de emitir una Ley que expresamente regulara esas actividades ilícitas. Pero la presión de la comunidad internacional fue tal que, en febrero del 2012, tuvo lugar la Tercera Reunión Plenaria de los miembros del (GAFI), en la que, de nuevo, encontraron a México en incumplimiento, para que finalmente se enviara por el entonces Presidente Constitucional Mexicano, Felipe Calderón Hinojoza, al Congreso de la Unión, un proyecto de ley que llevaría, tentativamente un kilométrico nombre: “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que fue aprobada y promulgada el 17 de octubre del año 2012, aunque no entró en vigor sino hasta el 17 de junio del 2013.

No obstante, este esfuerzo de México fue aún considerado “insuficiente” por la GAFI, pues consideró que con esa ley México no había dado cumplimiento a la recomendación número 12, debido a que la información que los “gatekeepers” mexicanos debían proporcionar a las autoridades, eran insuficientes.

Los “gatekeepers” mexicanos que la Ley Antilavado señaló, fueron: a) Entidades Colegiadas (que se explicarán más adelante); b) Todas las Entidades Financieras que regulan las leyes de instituciones de crédito, las auxiliares del crédito, Mercado de Valores, etc.; e) Los fedatarios públicos, dentro de los que se incluyen los Notarios Públicos y los corredores públicos.

De aquí que vienen nuevas disposiciones legales que reformarán y adicionarán la existente, para ampliar la gama de información y denuncia que estos “gatekeepers” mexicanos debemos hacer.

Las obligaciones que, en particular los Notarios, debemos realizar, serán analizadas en las próximas columnas, pero adelantamos que, si bien parecen ser pocas, imponen una carga exuberante a los Notarios que debemos agregar a las que ya de por sí nos imponen las Leyes Fiscales.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, llevando como siempre, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública número 5

diegomonsivaisfranco@notaria5.com

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