DESDE LA NOTARÍA

El notario frente a la “Ley de Lavado de dinero” Parte III

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 17 de abril de 2019 · 00:00

Los dos artículos anteriores han señalado los antecedentes y los objetivos de una “Ley Antilavado”. Como el espacio es pequeño y la explicación grande, hoy empezamos el tercer capítulo.

Ya explicamos que la comunidad internacional busca, a través de la imposición de medidas restrictivas, que el dinero del narcotráfico no circule libremente en los sistemas financieros de los países, pues eso permitiría –o permite- que la delincuencia organizada crezca y se consolide como una “entidad”, financieramente muy bien dotada.

Es claro que el dinero del narcotráfico en parte beneficia a todos los sistemas financieros, por el flujo de efectivo que retorna a “la legalidad” y que permite luego ser utilizado para fines legítimos; pero también resulta impactante pensar que los narcotraficantes, se podrían implantar como una entidad con toda la fuerza que los miles de dólares que poseen les permitiría hacer legalmente. A este respecto recuerdo a uno de los grandes narcotraficantes que decía –u ofrecía-, al gobierno mexicano, que lo dejaran trabajar y que él pagaría la deuda externa mexicana.

Y eso podría llegar a ser cierto, pero para entonces México ya estaría bajo la dirección directa de los capos del narcotráfico, y todos sabemos cuán sanguinarios son.

También dijimos que México no quería hacer nada para contener al narcotráfico, particularmente por lo que hace a la introducción de su dinero en el sistema financiero mexicano. No lo hizo Carlos Salinas de Gortari, no lo hizo Ernesto Zedillo Ponce de León, no lo hizo Vicente Fox y, prácticamente, al final de su sexenio, finalmente, lo hizo Felipe Calderón Hinojosa, al expedir la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, lo que es la famosa “Ley Antilavado”.

Como se había explicado, esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación -después de muchos requerimientos de la comunidad internacional-, hasta el día 17 de octubre de 2012; sin embargo, dado que habían de crearse varios organismos a cargo de la aplicación de esta ley, ésta entraría en vigor hasta el 17 de julio del año siguiente, es decir, 2013. De hecho, aunque le tocó publicarla y promulgarla a Felipe Calderón Hijonosa, no le tocó a él aplicarla, sino a Enrique Peña Nieto pero, como veremos más adelante, prácticamente sólo hizo como que hacía y se empezaron a exigir lo que la ley ordena, pero sin resultados efectivos.

Al parecer, esta ley tuvo como su antecedente la similar de España, de donde México la copió parcialmente, dejando algunos huecos que con el tiempo se han ido llenando. Esta ley utiliza palabras poco comunes que, en cierta forma, producen más confusión que claridad. Por ejemplo, a todas aquellas actividades en las que el narcotráfico puede introducir su dinero, las llama “Actividades Vulnerables”. Luego, se encarga de hacer una extensa lista de estas actividades a través de las cuales puede suceder, para luego dar las órdenes pertinentes a fin de evitarlo.

La forma que el narcotráfico se legitima es a través de la introducción de su dinero en el sistema financiero mexicano, es decir, a través de operaciones de depósito en las instituciones bancarias. Por eso ahí está encaminada primordialmente la Ley.

Uno de los caminos que practica a este respecto, es la no permisión de depósitos en efectivo.

La limitación del dinero que en efectivo se puede depositar en una institución bancaria, es la clave, pues todos sabemos que lo que produce el narcotráfico, siempre es en dinero en efectivo.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana con este candente tema, desde el punto de vista notarial.

*Titular de la Notaría Pública número 5
diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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