DESDE LA NOTARÍA

El Notario frente a la “Ley de Lavado de dinero” Parte I

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 3 de abril de 2019 · 00:00
Hace ya varios sexenios que la comunidad internacional estuvo –y está- presionando a México para restringir el lavado de dinero, sin que se haya logrado ese objetivo.

Una de las primeras evaluaciones que al respecto se nos hicieron como país, fue en el año 2003. Esta evaluación fue hecha por un organismo internacional que por sus siglas se le conoce como GAFI, quien es un grupo de “Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, y el Fondo Monetario Internacional (F.M.I).

En esa ocasión, se le hicieron a México más de cuarenta “recomendaciones”, es decir, fallas en la forma de llevar a cabo las finanzas internas e internacionales y maneras de corregirlas.

Dentro de esas “recomendaciones”, en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, fue que México carecía de un régimen de prevención aplicable a los denominados “gatekeepers”, toda vez que a esa fecha –según se señalaba en la evaluación- la información que se reportaba a las autoridades respecto de las operaciones sostenidas por tales personas, en el ejercicio de sus actividades profesionales, estaba muy limitad.

¿A qué se refería esa “recomendación”, cuando hablaba de “gatekeepers”? Pues la traducción literal de esta palabra es “los cuidadores de las puertas”, y es a eso a lo que se refería.

Me explicaré: El lavado de dinero tiene “puertas” por donde entrar al sistema financiero mexicano y de cualquier otro país: Los bancos e instituciones del sistema financiero mexicano, las joyerías, las agencias automotrices y los Notarios, entre otros. Es decir, a través de éstos, el dinero de los narcotraficantes entra al sistema financiero mexicano: Los depósitos a los bancos, las compras de joyerías, las compras de automóviles y la compra de inmuebles, a través de la escritura que el Notario elabora.

Como bien se sabe, el narcotráfico sólo funciona con dinero en efectivo. Entre ellos no circulan los cheques. De ahí que cuando quieren gastar su dinero, tienen que usar su efectivo. Para gastarlo o guardarlo necesitan de un banco, una automotriz, una joyería y una inmobiliaria, o personas que deseen vender inmuebles de su propiedad, lo que sólo se puede hacer a través de Notarios, pues son los únicos que pueden extender escrituras de propiedad de inmuebles.

De ahí, pues, que fuese necesario e indispensable vigilar a quienes podían recibir ese dinero. Estos eran y son los “gatekeepers”. Había que regularlos para que esa actividad ilícita no se desarrollase en sus respectivas funciones.

De ahí que el Notario, entre otros muchos más, se volvió una figura indispensable en materia de “Lavado de Dinero” y tiene como función notificar a la “Unidad de Inteligencia Financiera” (UIF), cada vez que se realicen actividades que la propia Ley llama “Actividades Vulnerables” ya sea que se encuentren dentro de los límites de la Ley o ya sea que la sobrepasen.

Esto ha vuelto la función notarial aún más complicada, pues existen cuando menos seis obligaciones principales y otras secundarias que deben agregarse a las ya de por sí complejos requerimientos que otras leyes exigen de los Notarios.

Pero ya se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima semana continuaremos con este tema notarial tan delicado.

*Titular de la Notaría Pública Número 5

diegomonsivaisfranco@notaría5.com

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