DESDE EL VIGÍA

Castigo ejemplar por facturas falsas

Por: Editorial El Vigía
lunes, 20 de mayo de 2019 · 00:00

Hasta 6 años de prisión serán las sanciones para quienes expidan o adquieran facturas falsas, como parte de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor, e incluso ya no será tan fácil eludir la cárcel a quien cometa este tipo de delitos fiscales como anteriormente sucedía, todo ello con el fin de combatir la proliferación de empresas fantasma.

Así lo informó Miguel Guillén, director de Impuestos Corporativos de TLC Asociados, quien advirtió a los contribuyentes y empresas a tener cuidado para no verse sorprendidos por quienes se dedican a vender facturas apócrifas, al agravarse las penalidades.

En el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 17 de mayo se validó la reforma que endurece las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para “factureros” de empresas fantasma.

Precisó que surge un cambio en el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establecen sanciones diferentes para quienes están involucrados en las actividades que abarcan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Lo anterior se da a conocer en una reforma a la fracción III del artículo 113 y una adición del artículo 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de mayo de 2019, y que entró en vigor al día siguiente, detalló el experto.

“Desde hace tiempo la autoridad ha necesitado que exista un documento que ampare las operaciones realizadas entre particulares como lo es una compra de mercancías, la prestación de un servicio o el arrendamiento de un bien”, expresó.

Miguel Guillén dijo que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el documento válido es una factura o actualmente conocida como CFDI (factura electrónica), este documento se ha tornado malamente en un producto, teniendo la desafortunada tendencia de que empresas legalmente constituidas obtengan ingresos con la operación de generar comprobantes que no amparan nada real.

Con la nueva actualización al CFF las sanciones por estos actos cambian quedando de la siguiente manera: de 3 meses a 6 años de prisión al que adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y de 3 a 6 años de cárcel al que los expida.

Fuente: TLC Asociados
 

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