DESDE LA NOTARÍA

Las sociedades mercantiles. Parte IV

Por La inversión extranjera
miércoles, 12 de junio de 2019 · 00:00
Lic. Diego Monsiváis Franco*

Uno de los temas importantes a estudiar en el tema de las sociedades mexicanas, es la inversión extranjera.

Durante los años sesenta, la economía mexicana aún era una economía cerrada. Buscaba a toda costa no tener que importar ningún producto del extranjero, para promover y provocar la inversión interna y que fuese ésta quien produjera todo lo que México como país necesitaba. Se buscaba proteger la inversión interna cuando apenas la industria mexicana estaba incipiente y que no podría competir contra las industrias del primer mundo.

De ahí que en esa época, los inversionistas extranjeros no podían formar parte de sociedades mexicanas. Pero poco a poco se empezó a abrir la economía y entonces se permitió la inversión extranjera en algunas ramas, siempre y cuando no superara la mexicana.

Hasta que llegó Salinas de Gortari a la presidencia, el país se abrió totalmente a la inversión extranjera, y a partir de entonces el capital extranjero de las sociedades puede ser hasta del 100%, con algunas pequeñas limitantes en ciertos campos de la inversión.

La forma como la Ley de Inversión Extranjera ha ido evolucionando, es reflejo de cómo México se fue abriendo al comercio internacional. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue la catapulta para que México, finalmente, incursionara en el comercio internacional y que éste incursionara en México.

Ahora es posible que los extranjeros tengan sociedades en las que el capital es mayoritario o absoluto. Los extranjeros no tienen limitantes para invertir en México, pues lo pueden hacer directamente, como personas físicas; a través de sociedades mercantiles extranjeras o de sociedades mexicanas en las que sus capitales son propiedad de personas físicas o morales del extranjero; y, a veces, en una mezcla de capital mexicano con extranjero.

O sea, que ya podemos invitar a extranjeros para que vengan a invertir a México y, aunque se lleven las utilidades para su país, dejan conocimientos (Know how), sueldos, salarios e impuestos, por lo que se benefician ambas naciones.

Estas sociedades con capital exclusivamente extranjero, no tienen límites como sucedía antes. Los campos de inversión prácticamente son todos. Lo que cambia ahora son dos cosas: En primer lugar, la sociedad es mexicana, pese a que el capital sea extranjero. Por ello mismo, pueden adquirir directamente inmuebles en México, dentro o fuera de la franja prohibida a extranjeros, como son los que se encuentran a cien kilómetros de la frontera o cincuenta de las costas.

Es decir, dentro de esa franja, lo extranjeros no pueden adquirir directamente el dominio sobre bienes inmuebles, si no es a través de un fideicomiso, en el que el propietario del inmueble será una institución de crédito mexicana y el beneficiario directo del inmueble será el extranjero. Pero ahora, como la sociedad es mexicana, sí puede adquirir directamente el dominio de la tierra.

En segundo lugar, lo que se dejó como estaba, es la conocida “Cláusula Calvo”, que es aquella en la que el extranjero –sea persona física o moral- debe declarar que respecto a todos los bienes que adquiera en México, deberá él considerarse mexicano y que por lo tanto, conviene con el gobierno mexicano en que no invocará la protección de su gobierno respecto de tales inmuebles, so pena de perder en beneficio de la Nación todos los bienes de que se trata.

Esta cláusula se ha venido aplicando desde que la inversión extranjera entró a México y su origen es la de un jurista sudamericano que, después de tener un problema con la nación en que estaba invirtiendo, invocó la protección de su país. Por ello, a partir de que se firma la cláusula Calvo, queda entendido que no invocará la protección de su país, pues si lo hace, ha acordado que perderá en beneficio de la nación mexicana todos esos bienes adquiridos en México.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima semana continuaré llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la notaría pública número 5 de Ensenada.

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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