DESDE LA NOTARÍA

Los Notarios y los Corredores

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 10 de julio de 2019 · 00:00

Es importante hacer notar las diferencias entre Notarios y Corredores, para evitar que las personas ocurran ante Corredores a realizar actos que a éstos no les corresponden, lo que resulta en documentos nulos cuyo costo, finalmente, pagan las personas que ocurrieron ante ellos.

En efecto, la diferencia m
ás importante es que los Corredores son fedatarios públicos

sólo en materia mercantil.
Esto significa que sólo pueden intervenir en actos de comercio y no en materia civil.

Si una persona necesita otorgar un poder o vender o comprar un inmueble, NO debe ir con un Corredor, porque ambos tipos de documentos están reservados a los Notarios, por ser actos jurídicos o contratos civiles, no mercantiles.

Lamentablemente a algunos Corredores no parece importarles esto, ni que quienes solicitaron sus servicios se vean luego sorprendidos de que su “poder” no vale, pues los jueces están obligados a rechazarlos. Lo mismo sucederá si realizan venta de inmuebles, pues será nula.

Como sabemos, México es un país en el que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Estado es libre y soberano. Y así, hablamos de actos y leyes estatales, diferenciándolos de los actos y leyes federales. Éstas regulan todas las cuestiones que corresponde regir a la federación, pero el resto de las funciones fueron reservadas a los Estados.

Cuando el Estado pretende regular una cuestión federal, sus actos serán nulos; de la misma manera que serán inválidos los actos que la federación pretenda efectuar en los estados, pues cada uno tiene su esfera de competencia y su violación produce la nulidad de esos actos.

Esta regla se aplica entre Corredores y Notarios, pues los primeros están regulados por la Ley Federal de Correduría Pública, en tanto que los Notarios se rigen por la Ley del Notariado para el Estado de Baja California.

Los poderes y mandatos, y las compraventas, se encuentran regulados en el Código Civil para el Estado de Baja California, en tanto que en materia mercantil estos actos no se encuentran regulados, precisamente porque están reservados a los Estados.

Lamentablemente he tenido que ser testigo de supuestos “Poderes” que los Corredores expiden, y tratan de justificar su actuación, afirmando que se trata de “Factores”, o diciendo que la persona que ocurrió ante ellos es “comerciante”, cuando ambas circunstancias son falsas.

Los “Factores” son los encargados de los negocios mercantiles que existen en todas las ciudades; en tanto de “comerciantes” sólo son las personas que hacen del comercio su ocupación habitual. Pero el hecho de que sean “Factores” no les otorga a los Corredores el derecho a elaborar en su favor “Poderes”, pues estos actos, es decir los “poderes”, se encuentran regulados exclusivamente por el Código Civil Estatal, por lo que le es una materia vedada a los Corredores.

Lo mismo sucede con las sociedades mercantiles. Si bien los Corredores sí se encuentran facultados para intervenir en actuaciones societarias, lo cierto es que cuando es necesario el otorgamiento de un poder o mandato, a algunos de los socios o terceros que se relacionan con la sociedad, el Corredor está impedido para otorgarles poderes o mandatos.

Cuando los Corredores hacen esto, sabedores de que están actuando indebidamente, engañan a sus clientes con un documento que les producirá problemas, pues siendo nulo en cualquier momento, cualquier autoridad y, sobre todo un juez, deberá declarar nulos o inválidos esos poderes ante Corredores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha manifestado expresamente que los poderes o mandatos que otorguen los Corredores, son nulos porque se exceden en sus funciones.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

...

Comentarios