COLUMNA INVITADA

El patrimonio de una persona, ¿qué lo constituye?

Por Alejandro Cortés Gaona*
sábado, 20 de julio de 2019 · 00:00

El cuerpo del presente artículo tiene el propósito de aclararles a los alumnos, ya sea de licenciatura o de posgrado, que no solamente el patrimonio de una persona está constituido por lo pecuniario, sino también por lo moral (llamados también “los derechos de la personalidad”), esto de acuerdo a lo aducido por Gutiérrez y González.
Para escribir el presente artículo, daré honor a quien honor merece y hablo del Maestro Ernesto Gutiérrez y González, ilustre profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México; pionero en el tema, siendo la persona ideal para ilustrarnos sobre el tema.
Otorgándonos una definición, el citado jurista manifiesta que el “patrimonio” como institución jurídica: “es el conjunto de bienes y obligaciones de una persona, pecuniarios y morales, que constituyen una universalidad de Derecho”.
Siguiendo la voz del citado Maestro a través de las líneas que sustentan su libro titulado “El Patrimonio”, nos dice que éste se conforma por:

  1. El patrimonio activo pecuniario, se forma con: a) Derechos reales; b) Obligaciones lato sensu, en su especie Derecho de crédito o Derecho personal convencionales, c) Derechos de autor, d) Derechos de marca, e) Derechos de invenciones, f) Derechos de opción.
  2. El patrimonio activo moral, o no pecuniario, o “Derechos de la personalidad”, se forma con:
    A) Derechos que integran la parte social pública, y que son: a) Derecho al honor o reputación, b) Derechos al título profesional, c) Derecho al secreto o a la reserva, d) Derecho al nombre, e) Derecho a la presencia estética, f) Derechos de convivencia.
    B) Derechos que integran la parte afectiva, y que son: a) Derecho de afección, los cuales comprenden: a´) Familiares, b´) De amistad.
    C) Derechos que integran la parte físico-somática, y son: a) Derechos a la vida, b) Derecho a la libertad, c) Derecho a la integridad física o corporal, d) Derechos relacionados con la disposición del cuerpo humano, y e) Derechos sobre el cadáver.
  3. El patrimonio pasivo pecuniario se forma con: A) Obligaciones lato sensu, en su especie obligación estricto sensu; B) Obligaciones lato sensu en su especie derecho de crédito convencional desde el punto de vista del deudor; C) En su caso, obligaciones provenientes de una conducta que implica cubrir una indemnización.

Ante lo esgrimido por el finado Ernesto Gutiérrez y González, veamos como el patrimonio de una persona, no solamente estará conformado por lo material o monetario, sino también por todos aquellos derechos de índole moral como la vida, la libertad, la integridad física y los demás citados con anterioridad.
Es importante conocer lo anterior, para que en futuras ocasiones, si es que están de acuerdo con lo explicado, al momento de hablar de patrimonio lo hagamos con pleno conocimiento de toda la gama de derechos que abarca nuestro “patrimonio”.
Les mando a todos los lectores, un abrazo fraternal.

*Catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penalesjuridicopenalcortes@yahoo.com.mx

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