DESDE LA NOTARÍA

El derecho extranjero en las Notarías

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 31 de julio de 2019 · 00:00

Ya en otra ocasión expliqué que México era una economía cerrada a la inversión extranjera. Las aduanas estaban cerradas y sólo se podían importar bienes de primera necesidad y ropa. Todo lo demás estaba vedado.

Cuando llega al poder Salinas de Gortari y celebra el Tratado de Libre Comercio, todo cambió a ese respecto. Todo era importable y todo exportable.

Sin embargo, la legislación mexicana también sufrió modificaciones sustanciales. Hasta esa fecha, no era posible tener por acreditado el derecho extranjero; quien lo invocaba debía probarlo, so pena de perder el derecho invocado.

A partir de Salinas, las autoridades y los Notarios están obligados a conocer el derecho extranjero y/o allegarse todos los medios posibles para conocer el derecho extranjero y resolver todos los asuntos que se sometieran a sus competencias o demarcaciones.

Una de las figuras que se vieron más al inicio de este cambio legal, fue la admisión de sociedades extranjeras que deseaban conservar su nacionalidad. Para ello se estableció un procedimiento que se llevaba principalmente ante lo que hoy es la Secretaría de Economía, y concluía con el Notario, quien básicamente protocolizaba lo hecho administrativamente.

Lo usual, sin embargo, es que las sociedades extranjeras forman una sociedad mexicana con el 100% de capital extranjero y, la propia sociedad extranjera se convierte en el socio mayoritario de esa sociedad mexicana. Esto se hace directamente ante Notario, quien deberá conocer el derecho societario del domicilio de la sociedad extranjera, para exigir a ésta le presente los documentos a través de los cuales dicha sociedad “se incorporó” como sociedad ante las autoridades extranjeras, y que los que aparecen como representantes legales de las mismas, efectivamente lo son, de acuerdo con la documentación legal que le exhiba al Notario que la constituye.

Otra cuestión que es menos compleja se encuentra en las solicitudes de “Cartas Permiso” que solicitan padres de familia, cuyo hijo tiene la doble nacionalidad, pues es ciudadano mexicano, por ser hijo de padre o madre mexicana, y es estadounidense por haber nacido en aquel país.

La cuestión no revestiría mayor problema, excepto en el caso de que la hijo sea mayor de edad en México, pero menor de edad en Estados Unidos.

En efecto, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos, la mayoría se adquiere en aquel país hasta que el hijo cumple la edad de 21 años. Pero en México, los padres dejan de tener la patria potestad desde que el hijo llega a la edad de 18 años.

La pregunta sería: ¿Y cómo le pueden dar este permiso los padres si ya no tienen la patria potestad y el derecho mexicano les desconoce esa capacidad legal?

La respuesta, evidentemente, no se encuentra en el Derecho Mexicano y es obligación del Notario solucionar este problema.

Como se explicó arriba, es necesario entonces que el Notario mexicano haga uso del derecho extranjero y elabore el correspondiente documento, sobre la base de éste derecho y no el mexicano, para que de esa manera pueda otorgarse el consentimiento paterno para que su hijo pueda salir fuera de la república mexicana, con destino a los Estados Unidos de América, con el consentimiento de sus padres que lo otorgan en ejercicio de la patria potestad que tienen en los Estados Unidos de América.

Desde luego, el Notario habrá de explicar así esta situación “irregular”, en el propio documento que al efecto elabore.

Pero, ahora, se nos acabó el tema, tratado de una forma simple para no aburrir con tecnicismos, por lo que nos veremos en la próxima semana, en donde continuaré llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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