DESDE LA NOTARÍA

¿Cambio de nombre?

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 14 de agosto de 2019 · 00:00

Desde luego, esta posibilidad de cambiar de nombre puede encontrar soluciones jurídicas en nuestra legislación. Sin embargo, en la práctica lo que más acontece es que los nombres se deforman:

a) A veces desde que se levanta el acta en el Registro Civil, pues todos estamos sujetos a la buena o mala ortografía de la mecanógrafa a quien le toca redactar nuestra acta, no se diga si está de buen o mal humor; si tiene paciencia o no para escuchar lo que los padres quieren decir para evitar que se levante equivocadamente el acta, etc.;
b) A veces se deforma porque los padres, hermanos o amigos deciden llamarle a la persona de diferente manera o escribir su nombre abreviado. Hay gente que es conocida con un nombre pero en su acta de nacimiento está con otro; otros escriben su nombre de una manera, pero en el acta de nacimiento está escrita de otra forma. Y así, el nombre se deforma.

Las leyes civiles, procesales y sustantivas, sí establecen un procedimiento para corregir un nombre, cuando éste fue mal escrito por la burócrata del Registro Civil. Es un procedimiento a través del cual se demanda al Oficial del Registro Civil, para que éste corrija su nombre; se ofrecen pruebas para demostrar el error y, si el Juez lo considera probado, ordena al Registro Civil que corrija el acta de nacimiento (o cualquier otra acta), para que se apegue a la verdad legal.

Para este procedimiento, por ser contencioso, es decir haber litigio o pleito, es necesario contratar a un abogado para que lleve a cabo este juicio.

Sin embargo, cuando la gente deforma su nombre, ya porque lo abrevie o porque use una forma cariñosa del mismo nombre y empieza a escribirse de esa manera en otros documentos oficiales, se consagra esa deformación y, entonces, la gente se empieza a topar con los problemas propios de esta “identidad colateral”.

En efecto, cuando una persona tiene dos nombres, pero usa uno; o cuando abrevia su nombre como Ma. en lugar de María; o Glpe. Por Guadalupe, etcétera, entonces se tendrá que enfrentar al problema de que las autoridades puedan decir que se trata de distinta persona. Y este problema se vuelve grave cuando la persona fallece, pues luego los Bancos o los Sindicatos o el Seguro Social, entre otros, niegan entregar la pensión a los deudos porque no es la misma persona, en atención al uso de un nombre en lugar de dos que tiene, o al uso abreviado de su nombre.

Afortunadamente, para estos casos en que no hay controversia, se puede recurrir a un Juez o a un Notario, con un procedimiento similar, pero con tiempo y costo diferentes.

Como todos sabemos, los tribunales están saturados de trabajo, sobre todo con los casos de conflicto y, sin embargo, la Ley les atribuye la facultad de ventilar estos casos en la vía de jurisdicción voluntaria. Pero por estar saturados de trabajo, no podrá darles una cita cercana, sino pasados dos o tres meses para desahogar este asunto.

De ahí que sea más fácil y más rápido recurrir a un Notario, quien les solicitará todos los documentos en que haya confusiones con el o los nombres, y la declaración de dos testigos que manifiesten que conocen a la solicitante, que saben cómo se llama y saben también que siempre ha usado un nombre abreviado o ha omitido escribir sus dos (o más nombres) en sus demás documentos oficiales, para concluir que la persona que fue registrada en el Registro Civil es la misma que usa su nombre de diversa manera. Y listo.

Las declaraciones testimoniales tienen el efecto de comprobar, conforme a derecho la situación confusa de sus nombres y se tiene por identificada correctamente con los nombres que usa, con su propia acta de nacimiento y con la escritura que el Notario levanta de este procedimiento.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que en la próxima semana continuaremos trayendo la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública número 5 de Ensenada

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