DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo se hace un testamento? Parte II

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 11 de septiembre de 2019 · 00:00
La semana pasada vimos los primeros pasos que se toman para hacer un Testamento Público Abierto, el que se hace ante Notario. El que redacta el Notario de acuerdo con toda la información y voluntad que le proporcionó el testador.

Vamos ahora a ver variantes y problemas:
Normalmente existen en el testamento sólo cuatro tipos de personas: el testador, los herederos, el albacea y los testigos.

Sin el testador, desde luego, no hay testamento. Y, en cuanto a los herederos, hay variantes:

El testador puede dejar todos sus bienes a una o varias personas. En este caso se trata de la designación de “herederos universales”; que significa precisamente que los herederos nombrados se repartirán entre ellos, todos sus bienes existentes al momento de su fallecimiento, por partes iguales o en la proporción que el testador indique.

Sin embargo, puede el testador inclinarse a hacer testamento “por legados”, es decir, en vez de dejar todos sus bienes a todos sus herederos, decide repartir sus bienes de una manera particular, a su gusto. Y entonces le dice al Notario cómo quiere que se repartan sus bienes entre todos los que él ha elegido. En este caso, a los elegidos se les llama “legatarios”, y no herederos.

Sin embargo, esta es una institución que debe ser precedida siempre de una designación universal, precisamente para prevenir futuros problemas. Me explicaré:

Cuando un testador hace su testamento puede tener una cierta cantidad de bienes. Pero en el transcurso de su vida con posterioridad a su testamento, puede deshacerse de algunos de esos bienes y puede adquirir otros nuevos. Esto significa que los legados que había hecho en su testamento ya no podrán aplicarse, respecto de los bienes de que ya se deshizo. Y por lo que hace a los nuevos, al no haber designado a la o las personas a quienes les tocarían, deberán ser materia de una sucesión legítima. ¿Qué quiere decir esto? Pues que sencillamente respecto de esos bienes no hizo testamento.

Por ello, los Notarios recomendamos que siempre hagan designación de herederos universales, que serán aquellas personas que hereden los bienes que el testador no repartió en legados, y que lo harán en mancomún y por partes iguales o en la forma que el testador indique. De esta manera no hay necesidad de abrir la sucesión legítima y todo está resuelto por el mismo testamento.

Igual fenómeno ocurrirá en el caso de que el testador haya nombrado legatarios y éstos hayan fallecido con anterioridad al testador. ¿Qué sucede en estos casos? Pues, de nuevo, deberá abrirse la sucesión legítima para ver a quién le tocarán esos bienes que ya no tienen legatario que los reciba.

Para evitar esto, los Notarios recomendamos la designación de herederos y legatarios sustitutos. A través de esta cláusula testamentaria, el testador manifiesta expresamente que, en caso de faltar su o sus herederos y su o sus legatarios instituidos, heredarán o legarán, en su lugar, a las personas que nombre en el propio testamento.

De esta manera se elimina el problema de abrir una sucesión legítima para determinar a quién le tocarán esos bienes, pues el testador ya dispuso –mediante designación de sustitutos- para esta eventualidad.

Otra de las personas que interviene en los testamentos, es el albacea. Mucha gente cree y afirma que el albacea se puede quedar con todos los bienes del testamento. Esto no es cierto, cuando menos no desde el punto de vista legal.

El albacea es la persona encargada de administrar los bienes del testador, entre tanto se entregan éstos a sus legítimos herederos o legatarios. El albacea lo designa el testador, lo que significa que debe ser una persona de sus confianzas. Pero, además, los administradores tienen prohibición expresa de quedarse con los bienes que administran (a no ser que también sean herederos, pues en este caso recibirán sólo los bienes heredados). Por no tener facultades de disposición, los albaceas no pueden vender ni deshacerse de los bienes de la herencia.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública número 5 de Ensenada.

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

...

Comentarios