FORO AGRARIO MÉXICO

Constituir un nuevo ejido

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 21 de septiembre de 2019 · 00:00

Aún existe confusión en algunos propietarios de tierras rurales, ejidatarios y aspirantes a ejidatario, respecto de la formación de un nuevo ejido. La posibilidad de crear nuevos núcleos agrarios a partir de la petición al gobierno para ocupar terrenos nacionales o afectar a terceros,  propietarios de tierras privadas, para despojarlos y con ello dotar de tierras a los nuevos ejidos, no existe en la actualidad.
La ley agraria vigente, inició en mil novecientos noventa y dos, marcando también la cancelación del reparto agrario, esto es, la época de la tierra regalada. Sin embargo, ello no impide la formación de nuevos ejidos y comunidades agrarias; existen varias formas de hacerlo.
Es conveniente analizar en primer lugar, lo indicado en la antigua ley federal de reforma agraria al respecto, en aquella se iniciaba con la formación de un grupo de solicitantes de tierra con fines de formar un ejido, identificando previamente las tierras que se pretendían, las cuales, como se dijo podían ser nacionales o de particulares que estuvieran “abandonadas”; los peticionarios debían tener capacidad agraria, a saber: Mexicano, mayor de edad o de dieciséis años si tenía familia a sus cargo, no tener escolaridad mayor que el sexto grado de primaria, salvo que sus estudios los hubieren cursado en una secundaria técnica agropecuaria, entonces podrían tener nivel de secundaria; no contar con un capital mayor al equivalente al valor de una vaca y media y ser, desde luego campesino.
Constituido el grupo y señaladas las tierras con las que se intentaba formar el ejido, se hacia la petición al Gobernador del Estado, que por entonces era la primera autoridad agraria en la entidad (la más cercana y de más alto rango) quien, previo estudio de los individuos del grupo y de las tierras pretendidas, emitía una resolución provisional denominada “mandamiento agrario”, procediéndose después a dejar en manos de la Federación el resto del procedimiento, el que culminaba con la Resolución Presidencial y consecuentemente con la ejecución del decreto, haciendo la primera depuración censal y entregando jurídicamente la tierra a los campesinos, aunque todo esto, con un tortuoso camino legal que tardaba años en concretarse. Hoy todo ello es historia, no existe más.
En la actualidad, la ley contempla la posibilidad de crear nuevos ejidos, pero solamente división de ejidos; con aportación de tierra de particulares o con los procedimientos que se encuentren rezagados, esto es, las solicitudes que iniciaron antes de mil novecientos noventa y dos y que producto de los impedimentos legales, impugnaciones, amparos y demás, no hayan culminado, se denominan rezago y son los Tribunales Agrarios los encargados de concluirlos.
Lo establecido en la nueva normatividad Agraria contempla la división de ejidos, los cuales podrán constituirse con veinte ejidatarios y la parte proporcional de tierra que les corresponda en el ejido de origen, para lo cual se debe celebrar una asamblea de formalidades especiales, esto es, con la presencia de fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria. En ella también deben aprobarse los planos con las normas técnicas del Registro Agrario Nacional, definiendo con claridad qué tierras corresponden a cada núcleo agrario resultante (pueden ser varios); deberá elegirse a los órganos de representación ejidal del nuevo ejido y elaborar y agregar al expediente el reglamento interno.
Otra posibilidad de crear un ejido, es con la aportación de tierras de particulares, lo que deberá constar en escritura pública, otorgada por un grupo de al menos veinte personas mexicanas, mayores de edad. Al igual que la división de ejido, también deben tener planos del conjunto de tierras que lo formarán, un reglamento interno y Comisariado ejidal y Consejo de Vigilancia, con lo cual, todo ello inscrito en el Registro Agrario Nacional, nacerán a la vida jurídica como nuevo ejido.

*El autor es abogado especialista en derecho agrario y ambientalista.

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