LA BUFADORA

Cuchillito de palo

Por El Mosquito
miércoles, 22 de enero de 2020 · 00:31

¿Por qué no se transparentan los gastos de los anteriores comités o empresas que organizaron el Carnaval de Ensenada?

Aumenta gasto para partidos
A excepción de cinco Estados, en 25 entidades el financiamiento público a los partidos políticos aumentará este año, a pesar de que este año no tendrán elecciones.

Los únicos que disminuyeron sus prerrogativas son cinco de las seis entidades que celebraron comicios en 2019.

Este año sólo Coahuila e Hidalgo realizarán elecciones -a Congreso local y ayuntamientos, respectivamente-, por lo que argumentan aumentos en prerrogativas para campañas.

El primero pasará de 117 millones a 164 millones de pesos y el segundo de 50 millones a 79 millones de pesos.

En los 32 Estados, los partidos recibirán en total más de 4 mil 700 millones de pesos, 100 millones más que el año pasado.

Entre los estados con mayor incremento está Puebla, que pasó de 243 millones a 275 millones, a pesar de que fue el año pasado cuando celebró elección extraordinaria a gobernador y en cinco municipios.

Veracruz incrementó de 332 millones a 355 millones; el Estado de México de 673 millones a 712 millones de pesos y Oaxaca de 157 millones a 167 millones. En general, la mayoría incrementó sus partidas en más de 10 por ciento.

En otras entidades se incrementó una partida para los partidos nuevos, contrario a lo que se aplica a nivel nacional, donde los recursos del segundo semestre de 2020 se van a redistribuir entre los institutos políticos actuales y nuevos, si se crean.

Y ante el intento fallido de Morena de reducir el financiamiento público a los partidos nacionales, que este año ascenderá a 5 mil millones, esa bancada en el Congreso busca disminuir o desaparecer las prerrogativas en los Estados.

Una de las iniciativas es del senador Martí Batres, que plantea desaparecer un apartado del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en el que se indica que los institutos políticos en los estados deberán acceder al financiamiento como lo establece el artículo 41 constitucional. Al quitar esto último, considera, los congresos podrían legislar con libertad.

Esta y otras iniciativas plantean modificar la fórmula para que sólo reciban la mitad de recursos. Legisladores de Morena afirman que en el periodo de sesiones relanzarán dichas propuestas.

Además de que se espera que el presidente Andrés Manuel López Obrador envíe una propuesta para la reducción de prerrogativas, que podría ser también en lo local.

Algunos explican la insistencia de Morena en el recorte debido a que ese partido tendrá en la mayoría de los estados entre el 40 y 60 por ciento del financiamiento.

Solamente en seis entidades ese partido no acaparó los recursos, se trata de Chihuahua, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato y Tamaulipas, donde el PAN puntea, mientras que en Jalisco es Movimiento Ciudadano.

Anula Corte inhabilitación
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la inhabilitación perpetua a personas físicas o morales para contratar con el Estado, si no se deja a los jueces la posibilidad de aplicar sanciones más leves.

El pleno invalidó el 16 de enero porciones del artículo 295 del Código Penal de Jalisco, que establece la inhabilitación definitiva como una de las sanciones a los sentenciados por el delito de promover o subsidiar conductas que resulten en daño al medio ambiente.

Los ministros determinaron por unanimidad que la sanción fija es inconstitucional, pues no permite a los jueces graduar la pena de acuerdo a la gravedad del hecho y las características de los responsables.

Antes de esa reforma, vigente desde noviembre de 2017, la sanción era de “hasta seis años” de inhabilitación, además de multa y cárcel.

“(El artículo 295) obliga a que el juzgador imponga (la inhabilitación) de manera fija, sin que pueda ejercer su facultad de arbitrio para individualizar, lo que da lugar a la aplicación de esa sanción a todos por igual, de manera invariable e inflexible, no obstante que debiera atenderse entre otros factores como el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que se individualice entre un mínimo y un máximo, y el grado de reprochabilidad atribuido al acusado”, indica la sentencia.

En el mismo fallo, los ministros anularon la multa de 5 mil UMA (434 mil 400 pesos) que el mismo artículo 295 prevé como castigo adicional, pues la Corte, desde hace décadas, ha considerado que por regla general debe haber mínimo y máximo para las sanciones económicas.
 

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