DESDE LA NOTARÍA

Los testamentos de extranjeros

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 22 de enero de 2020 · 00:31

Como recordamos, el testamento es el conjunto de disposiciones que una persona hace para después de su muerte, pero sólo en referencia a sus bienes, derechos y obligaciones, es decir, patrimonial. La definición técnica de la ley es la que nos da el artículo 1182 de nuestro Código Civil que dice: “

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. El testamento, además, se puede hacer a partir de los dieciséis años de edad.

También hemos explicado ya que en Baja California sólo existen los testamentos ante Notario. Todos los demás fueron abrogados, por haber caído en desuso o por crear más problemas que soluciones, como en el caso del testamento ológrafo que se redactaba por el testador de su puño y letra y se inscribía en el Registro Público de la Propiedad, que ya desapareció.

Todo testamento en México es un acto solemne jurídicamente. Esto significa que hay una serie de actividades o actos que deben desarrollarse para que el testamento sea válido y existente. Si no se siguen todas esas “formas”, el testamento será nulo o inexistente.

Debido a toda esa serie de “formas”, los testamentos de extranjeros que no saben hablar español, se vuelven tremendamente complicados, pues requieren de la presencia de cuando menos SEIS personas: dos testigos, dos intérpretes el testador y el notario.

El testador redactará por escrito y en su propio idioma el testamento, ante el Notario y dos testigos; los intérpretes lo traducirán al español, y éste será el que se transcribirá en el protocolo del Notario como su testamento. El escrito de puño y letra por el testador se guardará en el apéndice de esa misma escritura bajo resguardo del Notario.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquel, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Como se ve, estas disposiciones son sumamente complicadas, pues si falta cualquiera de los requisitos que señalan los artículos 1405 que regulan esta disposición testamentaria, el testamento será nulo o inexistente.

Por otro lado, no cualquier persona puede ser testigo, sino sólo aquellos que hablen el idioma del testador y que de alguna manera lo conozcan al testador.

Usualmente lo Notarios recomendamos a los extranjeros que hagan testamento en México sólo cuando tienen bienes en México y que haga otro testamento en su país de origen, sólo por lo que hace a sus bienes en el extranjero, de tal forma que no se mezclen unos con otros, para evitar conflictos por jurisdicción o competencia judicial.

Ahora en estos días tan abiertos a todos los países, puede haber casos en que una persona sea de origen español, por ejemplo; que haya obtenido su nacionalidad mexicana y que luego obtenga su residencia en Estados Unidos, lo que me ha tocado ver qué sucede con cierta frecuencia. En estos casos, lo recomendable para estas personas es hacer tres testamentos: uno en su país de origen, otro en México y el otro en Estados Unidos donde reside y también tiene bienes. De esta manera, los bienes de un lugar no se mezclan con los bienes de los otros países y se evitan conflictos “en el espacio”, como señala la legislación mexicana.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos con otro tema la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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