LA VERDAD SEA DICHA

San Quintín

Por Guillermo Hurtado Aviña
miércoles, 22 de enero de 2020 · 00:32

Antes de entrar al tema permítaseme lo siguiente:
Hace 26 ó 27 años, siendo Presidente de la Liga de Béisbol Infantil y Juvenil, acompañado de mi directiva, Dr. Román Lizárraga, Secretario, y Lic. Hilario Gómez Gómez, Tesorero, Lic. Raymundo Beltrán Pérez, así como de nuestro invitado especial, Arq. Alfredo Ávila Escoto, entre otros, inauguramos los baños del campito de béisbol Sullivan, y tuvimos el honor de que quien cortara el listón fuera el medallista olímpico Carlos Girón. Hace unos días Carlos Girón falleció, y creí oportuno recordar ese bonito acto deportivo.

Dicho lo anterior, vayamos al tema.
El propósito de crear el sexto municipio, a últimas fechas ha provocado un desorden entre los encargados de cumplirlo, pues están actuando como si los vinieran correteando, pisoteando el procedimiento indicado para ese fin.

Están haciendo garras lo que marca la Constitución del Estado en tratándose de la creación de un municipio. Lo primero que hicieron fue modificar la fracción II del artículo 76, para no permitirles participar en la consulta mediante un plebiscito a los ciudadanos de la parte norte de Ensenada.

Luego, hablan los responsables (¿?) de la creación del nuevo municipio, sin delimitar previamente el territorio correspondiente, (así lo señala la fracción I, del artículo 76 referido). Primera violación a la Constitución.

No han tomado en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio que pretenden hacerlo municipio, tal como lo exige la fracción III, del artículo 76 constitucional. Segunda violación a la Constitución.

Tampoco le han pedido su opinión al ayuntamiento de Ensenada, que es el afectado, requisito contenido en la fracción IV del artículo que vengo mencionando. Tercera violación a la Constitución.

Hace 5 ó 6 años se hizo un plebiscito en el que participaron habitantes de todo el territorio de nuestro municipio, y los genios que están metidos en ese asunto, han declarado que ese plebiscito es un “argumento” jurídicamente vigente. Me tomo la molestia de informarles a éstos dizques conocedores, que la consulta mediante plebiscito no es un “argumento” sino un requisito contenido en la fracción II del artículo 76 varias veces mencionado.

No señores, si modificaron esa fracción II para que solo los que habitan en ese territorio puedan manifestarse a favor o en contra de esa creación, el plebiscito que ahora dicen que es “un argumento jurídicamente vigente, no tiene ninguna validez, no está vigente, pues, ya que en él participaron personas de la parte norte de Ensenada, que ahora no pueden opinar. Para que me entiendan esos señores, de acuerdo con esa modificación a la fracción II, solo puede ser legalmente válido un plebiscito en el que hayan participado solamente habitantes del territorio que pretenden convertir en municipio.

Por si lo anterior fuera poco, el Director de Consultoría Legislativa, Francisco Javier Tenorio Andújar, aprovechando el ambiente anti parte norte de Ensenada, se arma de valor y suelta temeraria afirmación: “…dichos procedimientos históricos subsisten en sus resultados y efectos, además de que no tienen caducidad”. Y uno tiene que cuestionar al señor Tenorio: ¿a cuáles procedimientos se refiere? ¿por qué los considera históricos?, ¿cuáles son los resultados y efectos que subsisten?, ¿de dónde saca que no tienen caducidad?, ¿qué ley le permite hacer tales aseveraciones?

No traten, señores, de confirmar la tesis que sostiene que la política está por encima de la ley. ¡Recuerden que juraron cumplir y hacer cumplir la ley!
 

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