DE DERECHO Y OTROS TEMAS

Divorcio sin expresión de causa

Por Lic. Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 17 de octubre de 2020 · 01:13

¿Qué es el divorcio? Es la disolución del vínculo matrimonial entre dos personas que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro y se encuentra regulado en el Código Civil del Estado como en todas las demás legislaciones similares del resto de las entidades federativas del país; a través de esta figura jurídica es como se puede terminar el matrimonio civil entre las personas.

Actualmente en nuestro Estado la figura del divorcio sin expresión de causa no se encuentra debidamente regulado, debido a la falta de trabajo legislativo tanto de la actual como de las pasadas legislaturas, por tanto en el Código Civil únicamente se contemplan las figuras del divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio necesario, el primero de ellos implica la voluntad y común acuerdo de los cónyuges para divorciarse acudiendo ante el Juez Familiar haciendo la manifestación y presentando un convenio en donde se definen los alimentos para los hijos menores de edad, pensión para alguno de los cónyuges, convivencia con los hijos, guarda y custodia, domicilios donde vivirán y donde se ejercerá la custodia, liquidación de la sociedad conyugal según sea el caso entre otras cosas; mientras que el segundo de ellos procede cuando se actualice una causal que provoque la disolución del vínculo matrimonial misma que se tiene que invocar y acreditar ante el juzgador para que este sea procedente y en el también se demandan prestaciones accesorias como alimentos, guarda y custodia y todo lo inherente a los derechos de familia.

Ahora bien, el divorcio sin expresión de causa, como su nombre lo indica no requiere que se tenga que acreditar alguna causal de los supuestos que requiere la figura del divorcio necesario y es en donde radica la diferencia entre ambos; ya que el primero requiere únicamente de la libre manifestación y deseo de la persona en querer divorciarse, es decir parte del libre desarrollo de la personalidad y obedece precisamente a la decisión personal y autónoma de dar por terminado el vínculo matrimonial mediante la demanda que se presente ante el órgano jurisdiccional respectivo, la cual deberá de acompañarse de una propuesta de convenio en el cual se propongan el monto de los alimentos, pensión para el cónyuge, liquidación de la sociedad conyugal entre otros como se hace en los convenios de divorcio voluntario; esta figura jurídica permite que a pesar de la oposición del otro cónyuge el divorcio se concrete, es decir, que el juzgador ordene la disolución del vínculo matrimonial sin que para ello sea impedimento que existan otras circunstancias pendientes de resolver como lo son la guarda y custodia, alimentos o la liquidación de la sociedad, ya que sobre estos deberá de seguirse el procedimiento hasta su total solución.

Este tipo de divorcio puede solicitarse en nuestro Estado debido a la existencia de jurisprudencias que han sido emitidas previamente, en las cuales se ha resuelto que la acreditación de causales para poder decretar un divorcio que no sea por mutuo consentimiento son de carácter inconstitucional, debido a que el Estado no puede interferir en el libre desarrollo de la personalidad de los individuos, mucho menos en su dignidad humana; ya que a través de este derecho se permite elegir y materializar los planes de vida que se estimen convenientes para las personas, con la limitación precisamente que surgen de los derechos de terceros, como lo son cuando existan hijos menores de edad o alguno de los cónyuges esté en clara desventaja económica con el otro y situaciones semejantes, por ello la demanda de divorcio sin expresión de causa debe de acompañarse de una propuesta que abarque todas las cuestiones de familia en forma posterior a la disolución del vínculo.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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