LA VERDAD SEA DICHA

H. Diputados de la XXIII Legislatura

Por Guillermo Hurtado Aviña
miércoles, 28 de octubre de 2020 · 01:01

Uno de los problemas que estimo debe ser considerado como grave, es la mendicidad que existe en nuestro Estado.

En cualquiera de nuestros municipios, es fácil observar cómo deambulan personas de la tercera edad, solicitando ayuda económica para llevar alimentos a su esposa y cubrir otros gastos indispensables para su subsistencia.

Estos adultos mayores se encuentran muy desprotegidos por nuestra legislación civil, no obstante las disposiciones legales existentes en el Código Civil.

En este ordenamiento legal se dice en el artículo 298, que la obligación de dar alimentos es reciproca; que el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

El artículo 300 del Código Civil, establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y el 301 dispone que los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, y a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Es generalmente sabido que los hijos sí demandan al padre, por conducto de la madre, para que los provea de alimentos siempre que los necesiten, pero no conozco ningún caso en el que los padres demanden a sus hijos, buscando se les proporcione lo necesario para vivir, a pesar de que la ley les concede ese derecho.

Esa resistencia de los padres para demandar de los hijos la ayuda que necesitan para sufragar sus más elementales necesidades, es la principal causa de que veamos en las calles de nuestras ciudades, a tantos viejecitos recurriendo a la caridad pública para poder pasar el día, mientras que sus hijos se hacen los desentendidos de los problemas de sus padres, sabedores de que éstos jamás los demandarán judicialmente, para que cumplan con su obligación legal de dar alimentos a quienes de ellos los recibieron, aun cuando exista el artículo 301 en el Código Civil.

Esa ingratitud de los hijos ha dado lugar, casi en la totalidad de los casos, a que la mendicidad prolifere en nuestro Estado.

En virtud de lo anterior, me permito poner a su consideración lo siguiente:

Que se establezca en el Título Sexto, capítulo II, del Código Civil, vigente en nuestro Estado, que una institución, como puede ser el DIF o cualquiera otra, tenga facultades para que, oficiosamente, demande judicialmente, a nombre del padre o de la madre, a los hijos por el pago de alimentos.

Deberá facultarse a esa institución para que pueda realizar una investigación, principalmente respecto a las personas de la tercera edad, que permita saber quiénes están en esa situación.

Una manera sencilla de lograr la información necesaria, consiste en que cuando una persona de la tercera edad, acuda ante la autoridad municipal a solicitar un permiso para pedir ayuda en la vía pública, le tomen todos los datos necesarios respecto a sus familiares, y se dé parte al DIF o a la institución a la que corresponda, a fin de que pueda proceder conforme a la ley.

Ojalá que esta XXIII legislatura, se decida a pensar en el bienestar de las personas de la tercera edad, contribuyendo así a la eliminación o, al menos, a la disminución de la mendicidad, que tanto perjudica a las personas más necesitadas. ¿Estamos todos de acuerdo?
 

...

Comentarios