DESDE LA NOTARÍA
Los poderes y los mandatos
Por Lic. Diego Monsiváis Franco*Uno de los actos que más elaboramos los notarios, son los poderes y mandatos. Quizá por eso, o a pesar de eso, son los documentos de que más se abusa.
Lamentablemente se usa mucho por la necesidad de tener que estar en dos lugares distintos al mismo momento. Como no tenemos este don de la ubicuidad, necesitamos recurrir al poder, a fin de que alguien nos represente y realice los actos que nosotros queremos realizar pero no podemos en razón de que tenemos imperiosamente que estar en otro lugar.
Aunque lo que enseguida voy a decir es muy técnico, quizás sea conveniente que lo explique para conocimiento de alguien que busque algo similar, sin tener que arriesgar su patrimonio o parte de éste: No es lo mismo poder que mandato.
El mandato es un contrato; el poder es una facultad individual que tiene una persona de conceder a otra que lo represente en uno, varios o un sinnúmero de actos.
A través del mandato, el mandante le encarga a otra persona llamada mandatario, la realización de uno o varios actos jurídicos. Cuando estos actos son determinables, es decir, cuando alguien quiere que un amigo o un profesionista realice uno o varios actos, exclusivamente, el poder deberá ser especial. En cambio, cuando le encargue todos los actos que sea necesario realizar en su lugar, el poder es general.
Cada vez que sea posible, debe evitarse el poder general, porque este se referirá a todo el patrimonio del que otorga el mandante; en cambio el poder especial se referirá exclusivamente el acto o actos que específicamente le encargue el mandante. Esto significa que el poder no podrá extenderse más allá que lo que en el mandato se le encarga.
Como ven, no es lo mismo poder que mandato. Hay casos en que puede haber poder, pero no mandato, como el que realizan los padres a nombre de sus menores hijos, a quienes representan, pero de quienes no tienen un mandato. Lo mismo podemos decir de los tutores y de los albaceas.
También pueden existir mandatos sin poderes. Como cuando alguien le encarga al mandatario que acuda a un evento, sin su representación y celebre a su nombre un acto jurídico. Un ejemplo chusco de este sucede cuando una persona quiere comprar la propiedad de su vecino. Pero como no lleva buena relación con éste, el vecino no está dispuesto a venderle.
En este caso, un amigo o un profesionista, después de recibir el mandato sin poder o representación, acude con el vecino y ofrece comprarle la casa a su nombre. El vecino no se entera que quien le quiere comprar lo hace por encargo de su vecino. Así que el vecino le vende al mandatario y, cuando esta operación se termina, el mandatario le vende al mandante la propiedad que por su cuenta y su dinero compró por él.
Y es así como un vecino se hace de la propiedad que su vecino colindante, sin que éste se entere de inmediato de esta situación, o posiblemente nunca se entere.
Este acto es lícito y aceptable por la Ley, ya que ésta vela por la mayor circulación de los bienes raíces y, por ende, de la riqueza. Además,
En cambio, cuando coinciden el poder y el mandato y éstos son generales, el riesgo del otorgante del poder y mandante, es del tamaño de todos los bienes del otorgante y esto es mucho.
Dice un refrán que en arca abierta hasta el más justo peca. Esta es la principal razón por la que debe evitarse lo más posible que los poderes sean generales. O visto desde otro ángulo, no hay para qué poner al amigo en la tentación de que tome lo que no le es debido.
Pero se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana, llevando como siempre, la Notaría a sus hogares.
*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com
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