LA VERDAD SEA DICHA

Paridad de género

En memoria de mi querido amigo, Alfredo Cañas Mendoza Por Guillermo Hurtado Aviña
miércoles, 18 de noviembre de 2020 · 00:00

A medida que se acerca el momento de la participación política electoral, se incrementa la discusión sobre la equidad de género. Las mujeres que se interesan en cuestiones electorales, aumentan el reclamo de que sean consideradas como aspirantes a puestos de elección, en cumplimiento a la determinación constitucional contenida en el artículo 41, base 5, apartado A, segundo párrafo, inciso “c”.

Quienes eso pretenden tienen toda la razón. La cuestión es saber cómo debe reglamentarse ese ordenamiento constitucional, porque hasta donde conozco, no existe una ley reglamentaria, que nos diga la forma exacta, la forma legal, de aplicar ese artículo 41.

La Ley General de Partidos Políticos señala que el Instituto Nacional Electoral, tiene la facultad de atracción para establecer criterios que deberán observar los partidos políticos, para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación; pero qué es la facultad de atracción, bueno, pues la facultad de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional.

El Consejo General del INE, en ejercicio de la facultad de atracción, toma un acuerdo mediante el cual emite criterios para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género, y ordena a los partidos políticos que nominen a mujeres para competir en 7 de las 15 gubernaturas que se disputarán en 2021.

Veamos primeramente que es un “criterio”. Criterio es la capacidad o facultad que se tiene para comprender algo o formar una opinión; esto significa que lo dicho por el INE, es solo una opinión, de ninguna manera puede aceptarse como una orden, debido a que ninguna ley en la que se hace referencia a la paridad de género, le permite ordenarle a los partidos que nominen a 7 mujeres. y 8 hombres.

El INE no funda ni motiva legalmente su pretensión, en consecuencia está violando la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional. Con esa acción se entiende que los consejeros del INE están legislando, lo cual no les es permitido, pues esa facultad es propia del Poder Legislativo Federal, Poder que no ha legislado en ese sentido.

Debemos saber que el objetivo de la equidad o igualdad de género es ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas condiciones, oportunidades y tratamiento, pero teniendo en cuenta las características particulares de cada uno para garantizar el acceso de las personas a sus derechos.

Estoy de acuerdo en que la participación en materia electoral sea equitativa, pero creo que la forma en la que el INE pretende garantizar ese derecho a las mujeres, no es el más adecuado, además de que, insisto, no le corresponde al Instituto dictar órdenes a los partidos para que postulen a mujeres para competir en 7 de las 15 gubernaturas, pues la facultad de atracción que está ejerciendo, solo le permite opinar, no ordenar.

Existe una forma no contemplada por las autoridades electorales, para que los partidos cumplan con la obligación constitucional señalada en su artículo 41, y consiste en que los partidos políticos realicen actos en los que participen las personas, hombres, mujeres y jóvenes, que aspiren a un cargo de elección popular, y que de esa confrontación resulte quien es la persona más preparada, con mejor perfil, para representar a su partido en la contienda electoral. De esta manera queda garantizada la paridad de género, todos participan en igualdad de circunstancias, oportunidades y tratamiento, y gana el derecho de representar a su partido, no porque sea hombre, mujer o joven, sino porque demuestra ser la persona que merece ser quien participe en la contienda electoral. ¿Verdad que es buen método?
 

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