DESDE LA NOTARÍA
El concubinato: su evolución
Por Diego Monsiváis Franco*Ya en una ocasión habíamos visto esta figura e institución legal. Ahora empezaremos a verla con más detenimiento y deteniéndonos un poco en las etapas que ha vivido hasta la actualidad.
Ya hemos dicho que, aunque la Ley no define al concubinato, podemos encontrar en las disposiciones legales que lo rigen, los elementos de su definición:
Cuando dos personas libres de matrimonio se unen como si fueran marido y mujer y/o cuando tienen hijos en común, se entenderá que existe el concubinato.
Su Historia.- Originalmente no existía legalmente esta figura. La Ley no reconocía su existencia. Al no reconocerla, no se les daban derechos ni obligaciones a sus integrantes. Cuando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le correspondió definirse por esta figura, se atuvo a la letra de la Ley y negó que la concubina o el concubinario tuviesen algún derecho de alimentos o de herencia. El argumento toral de la Corte se basaba en el hecho de que el matrimonio era “sagrado” y que todas las personas deberían reconocer esta característica del matrimonio, que lo hacía prevalecer sobre el concubinato o amasiato, y que la Ley por ese mismo motivo, castigaba a la concubina o al concubinario, no reconociéndoles ningún derecho, al haber violado las leyes matrimoniales.
Éste, el matrimonio, debía prevalecer sobre el concubinato y quienes violaren ese trato, estaban condenados a no tener derecho alguno.
Más tarde, cuando el matrimonio se degradó y el divorcio se volvió “el pan de cada día”, las legislaturas de los Estados comenzaron a reconocer la existencia del concubinato y los derechos que podrían tener sus protagonistas. Pero, a pesar de esto, siguieron respetando el matrimonio, pues el concubinato no podría llegar a existir si uno de sus miembros era casado. Sólo se reconoció su existencia cuando ambos concubinos y concubinarios fuesen libres de matrimonio, en respeto a ésta misma institución matrimonial.
Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia ha variado de nuevo su visión del concubinato, al considerar “presuntivamente” que el concubinato existe a pesar de que uno de sus miembros esté unido en matrimonio.
De esta manera la Suprema Corte degradó al matrimonio y levantó la cesura y castigo existente en contra de quien, a sabiendas que iniciaba una relación íntima con una persona casada, decidía seguir adelante. Y así, decidió que no podía dejarse sin ningún derecho a una persona que mantenía una convivencia íntima, a pesar de que su pareja fuese casada o casado, pues consideró que equivalía a una discriminación que no se justificaba por ningún motivo.
Esta tesis que desde hace un poco tiempo prevalece en nuestro derecho en virtud del Poder Judicial de la Federación, ha venido a cambiar por completo la postura que se había tenido, durante más de un siglo, de no reconocérsele ningún derecho a una persona que violentaba un vínculo matrimonial, en razón de la defensa y privilegio matrimonial. Lo que traducido en otras palabras, significa, por ejemplo, que los hombres pueden tener a cuantas mujeres quieran, mientras puedan pagar la manutención de ellas y de todos sus hijos, so pena de discriminar.
Así las cosas actualmente.
Este tema es notarial, en atención de que nada impide que si una pareja decide dejar constancia de que están iniciando un concubinato, en lugar de ir con el Oficial del Registro Civil, para casarse, van con un Notario quien les toma su declaración jurada de querer dar inicio a un concubinato. Lo mismo puede suceder si, cuando quieren dejar de vivir en concubinato, ocurren ante un Notario y declaran su decisión de no continuar más con dicho concubinato. Ambas situaciones están permitidas y son lícitas, toda vez que no están prohibidas por la Ley.
Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.
*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com
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