FORO AGRARIO MÉXICO

El régimen ejidal en el siglo XXI (primera parte)

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 28 de noviembre de 2020 · 01:43

Transcurridas dos décadas del siglo XXI, es prudente revisar el régimen ejidal, conocido también como propiedad social, la que, si bien la sociedad se ha acostumbrado a escuchar y relacionar con la producción agropecuaria, realmente a poco más de un siglo de su existencia, la mayor parte de la población mexicana poco entiende de sus alcances jurídicos y sociales; más aún, para muchos es sinónimo de corrupción, malos manejos y fraude en su comercialización (venta de terrenos ejidales).

La primera Ley Agraria, producto de la insurrección de principios del siglo pasado, la de 1915, fue una normativa sobreprotectora de la clase campesina. Ello como consecuencia de pretender no repetir el mal trato que recibían los jornaleros rurales, tanto en las haciendas, como en los tribunales civiles a donde acudían clamando justicia, la que generalmente no encontraban, porque ésta tenía precio y no eran los campesinos quienes podían pagarla, sino los empresarios influyentes y personas cercanas al gobierno de Porfirio Díaz, lo que generó precisamente el movimiento armado en busca de la reivindicación de los rurales.

Sin embargo, en ese afán proteccionista, no solamente hicieron difícil y pesada la administración de la justicia agraria, sino también la tenencia de la tierra rural, que impedía su aprovechamiento integral, con una gran carga de incertidumbre.

El reparto agrario se hizo con la modalidad ejidal, a partir mayoritariamente de la expropiación de las haciendas y la pulverización de la tierra. La organización en núcleos agrarios, denominados ejidos, llevó a los campesinos a ser socios (compañeros ejidatarios del propio ejido) de personas que no conocían, con las que no compartían intereses, sino solamente el deseo de tener un pedazo de tierra que sembrar, pero que imposibilitaba su verdadero desarrollo; la ley agraria de aquel entonces era una ley discriminatoria, que limitaba no solamente el crecimiento económico, sino que obligaba a los campesinos a permanecer en el analfabetismo y la ignorancia.

Dicha regla legal disponía que para poder adquirir la calidad de ejidatario, era necesario que el aspirante no tuviera un capital económico mayor que el equivalente al valor de una vaca y media (se determinaba en salarios mínimos) y no tener más estudios que la instrucción primaria o secundaria si ésta era técnica agropecuaria.

A estos requisitos se les denominó “capacidad agraria”, además desde luego, de ser mexicano; también consideraba que la edad mínima para obtener tierras ejidales era de diecisiete años o menor si tenía familia a su cargo.

En esto se observa que aquella ley encerraba obstáculos que impedían incrementar el nivel de bienestar de los campesinos, contrario a lo que fue el espíritu primigenio de los que, en la revolución, reclamaron el traslado de las haciendas a manos de los labriegos para vivir mejor, pero no para desarticularlas y vivir igual o peor que con el régimen agrario anterior.

Durante ochenta años posteriores a la revolución mexicana, el Gobierno Federal otorgó subsidios directos y disfrazados a los campesinos, con la intención de hacer productiva la tierra rural, sin embargo, la reglamentación agraria y los vicios que se generaron en torno a ésta, impidieron que la emancipación llegara a la clase campesina y la autosuficiencia productiva se lograra, a pesar de que para ellos fue creado el régimen ejidal.

…(continúa segunda parte)
*El autor es jurista especializado en derecho agrario y promotor de la economía solidaria

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