DE DERECHO Y OTROS TEMAS

La responsabilidad civil y penal de los juzgadores

Por Lic. Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 7 de noviembre de 2020 · 00:46

¿Puede un Juez incurrir en responsabilidad civil con motivo de sus funciones? Esta es una pregunta que muchos ciudadanos se hacen cada vez que alguna noticia evidencia el mal actuar de algunos juzgadores por situaciones que escapan del entendimiento de la lógica social; la respuesta es Sí, un juzgador puede incurrir en responsabilidad civil con motivo de su labor por la comisión de conductas de omisión con las cuales se cause un perjuicio a las partes de un procedimiento judicial.

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos deberán de determinar sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones así como las sanciones que serán aplicables por los actos u omisiones en estos incurran, además de establecer los procedimientos y las autoridades que deberán aplicarlas y dice además que la sanción que sea aplicable también deberá atender a los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones a que se refiere el artículo 109 fracción III del mismo texto constitucional.

En el caso concreto de los jueces del orden civil y familiar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California en su numeral 714 establece el recurso de responsabilidad en contra de los jueces y magistrados por responsabilidad civil derivada del desempeño de sus funciones cuando con motivo de ellas infrinjan las leyes por negligencia o por ignorancia inexcusables la cual únicamente podrá ser exigida a petición de la parte perjudicada o de sus causahabientes en un juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiera incurrido en tales actos.

El mismo código en cita limita la interposición de este recurso ya que establece que no podrá promoverse hasta que exista sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio, también señala que no podrá entablarse cuando no se haya utilizado los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en la cual se considere que se ha causado el agravio.

Esto significa que la responsabilidad civil no solamente se causa por una sentencia, también puede derivarse de autos o resoluciones los cuales deberán de quedar firmes pero estos deberán ser previamente combatidos a través de los recursos procedentes como son revocación, apelación o en su caso juicios de amparo indirecto o directo según sea el caso.

De tal forma que está limitación obedece precisamente a garantizar el principio de independencia judicial que consagra el artículo 17 constitucional, toda vez, que tiende a evitar precisamente que se vulnere la actividad del juzgador por ello se establecen estos requisitos de procedibilidad para demandar y reclamar la responsabilidad civil en cita mediante la cual se han de reclamar los daños y perjuicios que se hayan ocasionados con motivo del desempeño de estos.

Ahora bien, no solamente pueden incurrir en responsabilidad civil con motivo del desempeño de sus funciones mediante actos considerados negligentes o por ignorancia inexcusable, el Código Penal para el Estado establece una serie de hipótesis legales consideradas como delitos cometidos en la administración de justicia los cuales pueden ser cometidos por cualquier servidor público, citando a manera de ejemplo el que se dicte o se omita una resolución de fondo, un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la Ley o contrario a las actuaciones de un juicio o también el que se ejecuten actos o se incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

En conclusión, los jueces y magistrados pueden ser objeto de recursos de responsabilidad civil que no es otra más que reclamarles los daños y perjuicios que por sus actos negligentes o de ignorancia extrema causen a una parte dentro de un procedimiento judicial pero también pueden ser sujetos de responsabilidad penal lo cual significa que el ciudadano se encuentra protegido contra el actuar de los servidores públicos en mención.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com 

 

 

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