FORO AGRARIO MÉXICO

Tribunales Agrarios (primera parte)

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 7 de noviembre de 2020 · 00:46

La figura de un órgano de administración de justicia especializado en asuntos agrarios, fue deseo vehemente de los campesinos en la época porfiriana. Las proclamas de justicia para los labriegos se dieron desde entonces, generándose un caldo de cultivo social que estalló en el movimiento armado que conocemos, temporalizado a principios de siglo pasado.

Fueron muchos los abusos en contra de los rurales, quienes perdieron sus tierras en manos de los poderosos en los tribunales de la época; los latifundistas resultaban favorecidos, sin que los campesinos encontraran justicia en esas magistraturas.

Al triunfo de la revolución, los dirigentes campesinos exigieron y el gobierno concedió, la creación de tribunales de justicia agraria, pero ajenos al poder judicial de entonces, por lo menos durante un periodo prudente que garantizara que la justicia para los campesinos fuera real y efectiva.

Estos tribunales se ubicaron en el poder ejecutivo, a pesar de romper las más elementales reglas del principio de división de poderes. Todos temían que de depender del poder judicial, no se lograra la justicia pronta, expedita y cierta para los agraristas, iustitia nemini neganda est.

Se crearon entonces las Comisiones Agrarias mixtas y el Cuerpo consultivo agrario, dependientes del poder ejecutivo, equivalentes a los tribunales actuales, guardadas las proporciones desde luego. Todo ello concluyó en mil novecientos noventa y dos, con las modificaciones al artículo veintisiete constitucional.

La ley orgánica de los tribunales agrarios establece, que son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción diecinueve del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales de primer nivel, se denominan unitarios a cargo de un magistrado; actualmente son cincuenta y seis, en función de la población y la carga de trabajo, se distribuyen en todas las entidades y las principales localidades del país, dependiendo jerárquicamente del Tribunal Superior Agrario, el cual se integra por cinco magistrados numerarios y un supernumerario que suplirá las ausencias; para cubrir las faltas de los magistrados de los unitarios, el superior designará un número determinado de magistrados supernumerarios.

Los tribunales unitarios conocerán de las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, de la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares, del reconocimiento del régimen comunal, de juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación, de los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales, de controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población, de controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales, de las nulidades previstas en las fracciones octava y novena del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias, de las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a los sujetos agrarios,…

(continuará segunda parte…)
*El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista

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