DE DERECHO Y ALGO MÁS

¿Tiene derecho a recibir pensión alimentaria la pareja extramarital que coexiste con el matrimonio?

Por Lic. Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 5 de diciembre de 2020 · 00:54

Como se ha mencionado con anterioridad los alimentos son una institución de carácter público, cuya obligación de darlos es de carácter recíproco, ya que el que los da tiene a su vez el derecho a pedirlos de tal forma que entre los integrantes de un matrimonio existe dicha obligación, la cual por extensión aplica a las parejas que viven de una relación de hecho, es decir, en concubinato.

El Código Civil del Estado, establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil, sí bien no define con dicha exactitud al concubinato en el libro de sucesiones, sí señala un capítulo para hablar sobre la sucesión en el concubinato.

Este dice que tendrá derecho a heredar del autor de la herencia aquella persona que haya vivido con él por espacio de más de cinco años anterior a su fallecimiento, como si fuera su cónyuge o con la cual hubiera tenido hijos siempre y cuando hayan permanecidos libres de matrimonio en diverso apartado establece que se presumirán hijos del concubinario y de la concubina los nacidos después de ciento ochenta días contados a partir de que comenzó el concubinato o los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que haya cesado la vida en común entre los concubinos.

De lo anterior se obtiene que se reconoce la figura del matrimonio y la de las relaciones de hecho, es decir, el concubinato o como comúnmente se le dice unión libre y en ambas figuras existe la obligación de proporcionarse alimentos, ya que ambas se constituyen para establecer una vida en común y conformar una familia en la cual se procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua así las reglas del primero se hacen extensivas al segundo, por tanto esta obligación es durante y después de terminarse la relación, es decir como pensión alimenticia o compensatoria.

Sin embargo, ¿qué sucede con aquella persona con la cual también coexiste el cónyuge o el concubinario de forma paralela a su relación conyugal o de hecho?, ¿tendrá derecho a recibir alimentos al cesar su relación?

Pues bien, se dice que no tiene derecho a percibir alimentos aquella persona que aún y cuando haya tenido un hijo producto de una relación aún y cuando se haya dedicado al cuidado del menor, sí fue producto de una relación de carácter efímero o pasajera sin que existiera el ánimo de generar una relación estable y constante bajo la afectividad, solidaridad y ayuda mutua.

Luego entonces, a la luz de los artículos 1ro y 4to de la Constitución Federal resulta ser que negar el derecho a percibir alimentos a la pareja que coexistió de forma estable con el matrimonio o concubinato de la otra pareja, sería discriminatorio, ya que el criterio de referencia excluye a aquellas relaciones de carácter efímero o no estables de este derecho pero no niega la posibilidad de recibir este derecho a aquellas personas que hayan vivido en una relación de este tipo, hayan tenido hijos o no los hayan tenido siempre y cuando la relación haya sido estable bajo la afectividad, solidaridad y ayuda mutua que rigen el matrimonio o el concubinato, por lo cual en conclusión de darse estos supuestos existe la posibilidad de reclamar el derecho a una pensión alimenticia o de carácter compensatoria atento a los principios de no discriminación, de igualdad entre el hombre y la mujer y al desarrollo de la familia.

*Maestro en Juicios Orales y abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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